Stalking: síndrome del acoso apremiante

           La condición de ser humano debe inspirar un reconocimiento social que impida prácticas arcaicas que favorecían la marginación, el hostigamiento, la violencia en sus distintas vertientes, y otras atrocidades similares, para reconocer que cada uno de nosotros somos portadores de unos derechos fundamentales que merecen el máximo respeto.Sólo en caso de conflicto entre derechos, hay que entrar a valorar y ponderar el peso que cada uno de ellos tiene para reconocer el que pueda ser prioritario.

        Pero a pesar de encontrarnos con reconocimientos tan patentes que hicieran innecesaria la intervención del derecho, es ciertamente necesario que tengamos que hablar y establecer, aún hoy en día, normas de conducta, de ética, de protección y garantía de los derechos más elementales, porque la mente humana flaquea, y aunque no acudamos a esa vieja y extrema consigna de que la letra con sangre entra, al menos el recordatorio y la presencia del derecho propiciará que la justicia siga tan patente como para que el demócrata pueda ejercer como tal en un estado que así lo declare, y la persona deje de sufrir humillaciones ajenas que atenten a su más básica condición humana.

           A veces ocurre, por lo demás, que el escudo protector tiene que serlo ciertamente consistente, por aquello que una mera infracción administrativa o una sanción civil puede resultar insuficiente para paliar un daño. Incluso los actos aislados, cuando se suceden, aunque tipificados individualmente con la infracción correspondiente, puede ser igualmente insuficiente para la protección que necesita el ser humano. Adquiere por ello una relevancia sustantiva de índole penal que, como última ratio, interviene para sancionar conductas inapropiadas.

           Ahí vamos. Los temas de hostigamiento, cuando devienen sin reiteración o prolongación en el tiempo, encuentran su tipo y medidas de corrección. Pero el daño al sujeto es mucho más patente y pronunciado cuando perdura en el tiempo y se repiten conductas para hundir cada vez más al sujeto que se ve afectado. Se persigue la total defenestración y esa contumaz conducta es reveladora de un síntoma de acoso apremiante, conocido con la voz anglosajona de stalking, que aunque en otros países ya aparecía tipificado como delito hace algunas décadas (Estados Unidos, Italia, Inglaterra o Irlanda), en España forma parte de nuestro ordenamiento jurídico desde marzo de 2015, uniéndose así a otras figuras relacionadas con el hostigamiento o el acoso como son el mobbing (acoso laboral), el bullying (acoso escolar), el grooming (cibersexual) y el blockbustingt (acoso inmobiliario).

           El stalking se refiere al conjunto de conductas que realiza una persona –denominada stalker– que persigue, acecha y acosa de forma compulsiva a su víctima, sin que las negativas de esta cambien su actitud obsesiva. La literalidad del término anglosajón alude al “acecho”, que adquiere relevancia penal cuando es una conducta continuada en el tiempo que altera los hábitos cotidianos de la víctima.

           Sobre cuáles pudieran ser conductas características del stalking podríamos extender el abanico en la medida que acogiera situaciones que condujeran a lo tipificado, en una apertura a situaciones difíciles de encuadrar e incluso de cuantificar. Una prolongada actuación sobre la víctima enviando emails, cartas, mensajes, llamadas telefónicas, el seguimiento y hostigamiento por la calle y en espacios o eventos públicos, el acecho en las redes sociales que llegue incluso a hackear la cuenta con el fin de conocer cualquier cambio en su vida diaria, el allanamiento de morada, recibir amenazas permanentes e incluso sufrir algún tipo de violencia, son meras posibilidades de convertirse en determinantes de integrarse en este tipo. No parece que la cuestión de prolongación en el tiempo lleve a convenir un número mínimo de actos intrusivos ni tampoco un mínimo lapso temporal, pues el dato del tipo es que exista una vocación de cierta perdurabilidad, elemento de prueba que servirá para extraer la convicción de encontrarnos o no en la situación contemplada en el código penal en función de la situación concreta que se proyecte.

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          Ocurre que cada vez que aparece tipificada una conducta penalmente, hay una corriente inicial que pretende inmiscuir en el delito conductas en las que no siempre concurren las condiciones claras y determinantes para recibir tan cualificada calificación. La prudencia siempre aconseja esperar a que los Tribunales de Justicia marquen el territorio, para extraer unas consecuencias más contundentes a las que pudiéramos haber obtenido por la mera lectura del código penal.

          Conozco el reciente pronunciamiento realizado por el Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, en fecha 8 de mayo de 2017 (STS 324/2017), que es la primera sentencia del Alto Tribunal que recae sobre el stalking, a propósito de la dictada en marzo de 2016 por el Juzgado de Instrucción número 3 de Tudela, tras la introducción del tipo en el artículo 172 ter por Ley Orgánica 1/2015 de reforma del Código Penal, como delito independiente al de amenazas y coacciones.

            De cara a extraer conclusiones, el Tribunal Supremo analiza ahora la situación que se le plantea, consistente en cuatro actos de hostigamiento hacia la víctima en el período temporal de una semana: el primero consiste en llamadas telefónicas insistentes en una tarde y hasta la madrugada, con envío de mensajes de voz y fotos conminatorias de actos que pretenden realizarse; el segundo, un intento de entrar en el domicilio de la víctima también de forma intimidatoria y llamando insistentemente a los distintos telefonillos de la finca, que cesaron cuando llegó la policía; el tercero, una vuelta al domicilio a la semana profiriendo gritos y reclamando la devolución de objetos; y, el último, al día siguiente, con acercamiento a la víctima en público, exigiéndole la devolución de un objeto.

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          Pues bien, el Supremo rechaza que los hechos encajen en el delito de stalking, confirmando la condena del acusado por un delito genérico de coacciones en el ámbito familiar, en tanto que el nuevo delito de hostigamiento exige implícitamente una cierta prolongación en el tiempo; o, al menos, que quede patente, que sea apreciable, esa voluntad de perseverar en esas acciones intrusivas, que no se perciban como algo puramente episódico o coyuntural, pues en ese caso no serían idóneas para alterar las costumbres cotidianas de la víctima (que podría cristalizar, por ejemplo, en la necesidad de cambiar de teléfono, o modificar rutas, rutinas o lugares de ocio).

           No hay para el juzgador episodios que cronológicamente estén todos emparejados, al existir entre ellos una morfología diferenciada, ni tampoco la alteración grave de la vida cotidiana de la víctima.

          Centrados en el tipo penal, queda por dilucidar una última cuestión, y es si en estas situaciones sería aplicable una atenuante para rebajar la pena por la “alteración psíquica por enamoramiento” del acechador hacia la víctima. En otro procedimiento seguido en la Audiencia Provincial de Madrid, que culminó con la sentencia de 27 de marzo de 2017, rechaza esta aplicación porque es incompatible con el actual delito de stalking, dado que lo que se castiga es, precisamente la conducta de hostigamiento, insistiendo pese a la negativa de la víctima, esto es, la Audiencia niega que la obsesión por una persona pueda funcionar ni como eximente ni como atenuante porque es solo una sensación no correspondida de enamoramiento del acosador hacia su víctima, siendo ésta del todo libre para rechazar la relación que se le propone.

          En este caso se dilucidaba la situación de acoso de un hombre hacia una mujer que hace imposible la normalidad de vida de esta última. Lo que en otras circunstancias podría ser un halago, al recibir la permanente atención de una persona que colma de regalos y está pendiente de todo lo que rodea a otra, resultó ser una obsesión que hizo a la denunciante la vida imposible, llegando el  denunciado a seguirla,  a acudir a su lugar de trabajo con un ramo de flores; la esperaba en su portal. Total, que al final se tornó en una situación de ansiedad, médicamente documentada, y que incluso llevó a que la acosada tuviera que cambiar su domicilio.

            Tiempos nuevos y floreciente protección penal.

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