Las indemnizaciones por ceses de interinos

          Desde el año 2014 hemos venido recorriendo un largo periplo judicial en torno al derecho que pudieran tener los interinos por sustitución a recibir una indemnización al momento de su cese. Tras una primera y sorprendente decisión que rompía precedentes actuaciones, se rectifica ahora en 2019 para volver al punto de partida, aunque siempre habrá quien discrepe con criterios jurídicos suficientes para mantener la controversia. Pero no voy ahora de crítico sino de difusor de una doctrina que merece ser conocida.

          Hagamos un balance de lo recorrido:

Sorpresa judicial. Todo comienza en el marco de la controversia suscitada por el denominado caso de “Diego Porras”, una trabajadora contratada y despedida tras nueve años de interina en el Ministerio de Defensa, una vez se incorporaba a su puesto de trabajo la titular del mismo que había mantenido una liberación sindical. Intentaba con la demanda que planteaba que su cese generara el derecho a cobrar lo mismo que los indefinidos cuando se tratara de un despido objetivo, esto es, una indemnización de 20 días por año trabajado.

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          En primera instancia es desestimada la demanda, y plantea recurso al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que, a la luz que brindaba la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 14 de septiembre de 2016, que entendía que no existía una razón objetiva que justificara un trato diferenciado entre la indemnización por extinción del contrato por cumplimiento del término y la derivada por causas objetivas de los indefinidos, y por tanto valoraba como una discriminación la que se producía en la normativa española, el TSJM confirma el derecho a la percepción de la indemnización.

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Conflicto jurisdiccional. El criterio comunitario produjo una problemática jurisdiccional, por las dudas razonables que se suscitaban y la incertidumbre generada, que hizo que se plantearan más de una decena de cuestiones prejudiciales ante el TJUE. También tuvo consecuencias hacia la postura gubernativa española, que impulsó la creación de un grupo de expertos para extraer conclusiones centradas en la regulación del contrato de interinidad, y que vino a indicar que había que esperar a ver qué respondía Luxemburgo a las repreguntas formuladas por los tribunales españoles, aunque se replanteaba revisar la legislación para los interinos con el fin de equipararlos con el esto de temporales.

Resolución de cuestiones prejudiciales. Centrado en el asunto en cuestión, el Ministerio de Defensa mostraba su disconformidad con el fallo del TSJM y recurre en casación ante el Tribunal Supremo que, a través de un auto de 25 de octubre de 2017, formula una nueva cuestión prejudicial ante el TJUE.

        El TJUE, antes de resolver esta nueva cuestión, se pronuncia sobre otras planteadas anteriormente por un Juzgado de lo Social de Madrid y Tribunal Superior de Justicia de Galicia, corrigiendo la doctrina anterior. En esencia, sostiene que existe una razón objetiva que justifique un trato diferenciado en los importes indemnizatorios entre temporales e indefinidos, muy especialmente porque las expectativas no son homogéneas.

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        Con estas premisas, se pronuncia en el TJUE en el caso que nos ocupa con la sentencia de 21 de noviembre de 2018, que ratifica lo dictado en las cuestiones previas anteriores, declarando que la funcionaria no tiene derecho a indemnización alguna, porque era interina por sustitución de un trabajador fijo que, según la norma española, no da lugar a compensación. Sí la tendría -12 días por trabajado- si su contrato hubiera sido de obra o servicio o eventual, pero estos se utilizan cuando la causa de la contratación es otra: picos de producción o el encargo de una tarea específica. Tampoco tiene derecho a la indemnización de 20 días por año trabajado, porque en su caso el contrato finaliza y no se rescinde.

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Resolución del Tribunal Supremo. Llegados a este punto, la STS de 13 de marzo de 2019 acaba dando respuesta concluyendo que no procede abonar indemnización alguna a los trabajadores interinos.

         Esgrimiendo los argumentos dados por el TJUE, declara que “No es posible confundir entre las distintas causas de extinción contractual y transformar la finalización regular de un contrato temporal en un supuesto objetivo que el legislador no ha contemplado como tal”.

          En definitiva, una resolución que retorna a lo mantenido con anterioridad a la sorpresa que supuso la inicial postura del Tribunal Europeo. Y lo que parece relevante, confirma la adecuación del Derecho interno al contenido de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES (Confederación europea de Sindicatos), la UNICE (Unión de confederaciones de la industria de la Europea) y el CEEP (Centro Europeo de la empresa Pública)  sobre trabajo de duración determinada.

 

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