Los distintos mecanismos de selección de acceso y movilidad en el empleo público han de regirse por el espíritu que marca, en España, la Constitución de 1978, que exige actuaciones basadas en los principios de mérito y capacidad (artículo 103.3), completada por el de igualdad (artículo 23.2) que determina la publicidad como garantía de concurrencia.
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