El mérito y la capacidad, toda una quimera

Los distintos mecanismos de selección de acceso y movilidad en el empleo público han de regirse por el espíritu que marca, en España, la Constitución de 1978, que exige actuaciones basadas en los principios de mérito y capacidad (artículo 103.3), completada por el de igualdad (artículo 23.2) que determina la publicidad como garantía de concurrencia.

Tratándose los primeros de dos principios unidos por la conjunción copulativa “y”, muestran diferencias que son las que precisamente han hecho de que se incorporen por separado. El mérito constituye una referencia que se aparta de la prueba para prestar su atención en lo que se acredita como cualificación adquirida por un aspirante a lo largo de toda su trayectoria vital y profesional (experiencia, formación, servicios prestados, antigüedad…), quedando inmersa la capacidad en la comprensión de todas aquellas pruebas teóricas y/o prácticas que se destinan para contrastar los conocimientos y aptitud de los aspirantes. Así pues, nos encontramos ante dos realidades distintas pero dirigidas al unívoco deseo de conseguir que la objetividad presida el sistema de selección, de modo que en términos concisos el mérito se vincula al proceso llamado como concurso, y la capacidad a la oposición, completada con esos otros procesos selectivos mixtos, que combinan el mérito y la capacidad, y que se concibe como concurso-oposición.

No es momento, ni tampoco mi pretensión, adentrarme ahora en la esencia de la variopinta fórmula que utilizan leyes estatales y autonómicas para intentar regular la aplicación de estas exigencias constitucionales, por aquello de que sería todo un intento frustrado de conseguir ver la luz donde media bastante nebulosa, dado que una cosa es la letra y otra la música que acompaña a los procesos de selección en el ámbito de lo público.

Mi atención se centra primeramente en el concepto comprensivo del mérito y esa otra realidad que representa la aplicación que se hace, por aquello de que lo genérico no impide que en la especificidad que se haga se encaucen los procesos en la dirección deseada o buscada para que ciertos participantes se puedan ver un tanto beneficiados de la valoración que se otorgue. Y aquí encuentran acomodo los muchos pronunciamientos judiciales que, revisando actuaciones, dan al traste con esos espurios deseos de ciertos responsables públicos de acomodar el mérito a la subjetividad que se pretende en la selección, distorsionando los mecanismos para redirigirlos hacia el deseo querido.

No es difícil encontrar ejemplos de situaciones propiciadas, incluso con el auspicio de los representantes de los empleados públicos, en los que se busca establecer un sistema reglado de méritos que realmente deshace la igualdad, o incluso deja fuera de las posibilidades de obtener los puestos a determinados aspirantes, por aquello de que se pueden valorar méritos que se saben disponen unos y que diluye la afrenta que pudiera suponer que otros extraños acudan al proceso. Más a las claras, se valora lo que se quiere para primar a los participantes que se desea y que se sabe no tienen otros que quisieran concursar. De este modo, el proceso es un mero artificio que, desde un principio, lleva lo que se dice “nombre y apellidos”.

Curioso puede resultar que estas reglas se varíen permanentemente, y no por aquello de que se establezcan o reconduzcan méritos para una mejor selección objetiva, sino para acomodar los procesos al deseo buscado en cada caso. Vamos, una manifiesta burla que es sobradamente conocida pero soportada porque a la postre muchos son los llamados a verse favorecidos de este maquiavélico modelo, y tampoco es cuestión de estar todos los días en los tribunales de justicia y verse ya señalado por los impulsores de estas actuaciones. El callar y silenciar se convierte la mar de las veces en el único recurso de quienes desearían moverse con la justicia de la carrera profesional.

Y ya el colmo lo encontramos en los casos, más que abundantes, de quienes incluso con reglas quieren disponer de una discrecionalidad tan absoluta como para que el juego de la selección sea un mero movimiento de fichas y de confabulaciones entre los integrantes del tribunal dictaminador, convirtiendo la selección en una contundente manifestación de voluntad arbitraria.

Lo curioso es que, pudiendo pensar que estos métodos sean utilizados exclusivamente en administraciones donde la endogamia se encuentra arraigada, se observa con contundencia en procesos desmedidos seguidos en órganos o instituciones que podríamos considerar como de primer orden por aquello de que su existencia tiene una clara finalidad de servir de cauce para el control de las distintas administraciones públicas y de su actuación acomodada a la ley, en su letra y espíritu. En casa del herrero cuchillo de palo. Ejemplo de todo ello lo constituyen las sentencias dictadas anulando procesos seguidos por el mismísimo Tribunal de Cuentas y que pueden consultarse en los repertorios de jurisprudencia.

Y otro tanto cabría decir del Consejo General del Poder Judicial, y aquí y ahora voy a traer a colación la desazón que recientemente veía que relataba en su blog el magistrado José Ramón Chaves, del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (“La vergonzosa arbitrariedad de un Consejo General del Poder Judicial en las últimas”, blog: delaJusticia.com), que me consta está cubierto de méritos para ensombrecer a todo el tribunal en el que está incorporado, y que por esas cosas de la vida recibe el premio de recibir cero votos frente a los dieciocho otorgados al otro candidato a ocupar la presidencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del citado Tribunal, quedándose totalmente ajenos a cualquier toma de decisión tres miembros que deciden votar en blanco. Hablo en este caso con conocimiento de causa por aquello de que he vivido muy de cerca la trayectoria profesional de este miembro de la judicatura -todo un ejemplo para muchos de nosotros-, pero no me voy a dejar llevar ahora por el aprecio y admiración que le tengo -y mucho-, pues me haría caer en la subjetividad que ahora intento evitar en mi discurso.

Me centro por ello en el sistema y órgano actuante. 

En cuanto al sistema, si se divisa la convocatoria propiciada en fecha 18 de junio de 2020 por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo, puede fácilmente advertirse que se determina un conjunto reglado de méritos a tenerse en cuenta, junto con lo que podrían considerarse elementos para detectar la capacitación de los aspirantes, y propiciar así unas valoraciones amparadas en la discrecionalidad que se otorga al órgano de selección, más en ningún caso quedando a un mero consenso de votos que puedan emitir los integrantes del Pleno del Consejo, que de no encontrar acomodo en una decisión debidamente motivada nos encontraríamos ante una más que evidente declaración arbitraria.

En cuanto al órgano de selección puede advertirse que se compagina la actuación de la Comisión Permanente, interviniendo en todo el proceso de valoración de méritos y capacitación, para finalmente hacer una propuesta al Pleno del Consejo, exigiendo la convocatoria que se haga bajo estrictos parámetros justificativos: propuesta de una terna, estableciendo una prelación entre las candidaturas propuestas, detallando “de manera pormenorizada, y por relación a los distintos apartados de las bases” los méritos que concurren en los aspirantes, y “explicitará la ponderación individualizada y de conjunto que justifique la inclusión de candidaturas en la terna frente a las que no se incorporan, así como el orden de prioridad de aquellas”. La propuesta se eleva al Pleno que debe adoptar el acuerdo de nombramiento que corresponda.

Pues bien, en el presente caso bien parece que la convocatoria es omitida en sus elementos fundamentales por cuanto que no parece que sea de recibo dejar en manos del Pleno la decisión final a adoptar por “consenso” y no por acreditación de méritos y acorde con la justificación que pudiera haber hecho la Comisión Permanente. Existiendo –o debiendo existir- un orden de prioridad justificativo de los candidatos, para que el Pleno pudiera apartarse de ello tendría que encontrar elementos justificativos suficientes, incorporándose a la motivación final que se adopte, y que en ningún caso pudiera quedar vacío de contenido todo el proceso de valoración otorgado por el órgano actuante en la selección. Si se actúa de contrario, en la primera o en la segunda fase del proceso, no cabe duda que se apartaría de las disposiciones regladas establecidas en la convocatoria y, lo que es más clamoroso, contrario a principios constitucionales que son base consustancial al acceso al empleo público, del que participa también el orden jurisdiccional.

El método que se utiliza no es nada nuevo si acudimos a la hemeroteca. En septiembre de 2015 publicaba El Mundo el resultado de la VI Encuesta a la Carrera Judicial encargada por el propio Consejo General del Poder Judicial a SigmaDos. Pues bien, dos tercios de los jueces que se atrevieron a contestar al cuestionario planteado, creen que los nombramientos del Consejo no responden a criterios de mérito y capacidad. Sólo un minúsculo 6 por 100 cree que estos son los motivos manejados por el órgano de gobierno de los jueces al escoger a las piezas clave de la judicatura (presidente de Audiencia, de Tribunales Superiores de Justicia y de sus salas, magistrados del Tribunal Supremo). Y un 27 por 100 de los jueces encuestados no sabe qué contestar o prefieren no hacerlo.

Quiero con todo ello esgrimir que son muchos los caminos torticeros que con mucha frecuencia se utilizan para convertir los procesos selectivos en mecanismos meramente artificiosos para transformar el deseo en voluntad decisoria, bajo el paraguas de una aparente y publicitada objetividad que se cree derivada del mérito y la capacidad y que al final se convierte en toda una quimera, en la acepción que hace concebir encontrarnos ante una ilusión, una fantasía que se cree posible, pero que no lo es por la contrariedad que supone que los aplicadores de las reglas no participen de sus postulados básicos y elementales.

Siempre habrá excepciones que sean dignas de resaltar, pero la evidencia impera con bastante más asiduidad de la que se debería esperar.

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