La disciplina académica universitaria

         El marco normativo que atañe a las universidades españolas no acaba de convencer, y muchos son los deseos de propiciar cambios en su régimen jurídico, aunque darle vueltas a la perdiz no parece que sea lo más adecuado si no hay voluntad manifiesta de alterar muchas cosas, con reformas de relevancia que son absolutamente necesarias. Pero este es un jardín en el que ahora no me voy a meter con la extensión que señalo.

         Lo digo porque lo más curioso es que el actual diseño normativo no ha sido tan siquiera completado en su necesario desarrollo, con un abandono de los que ven peligrar votos si se adentran en las entrañas de los temas que están pendientes, olvidados para mejor momento, que no se sabe cuál pudiera ser porque el panorama nacional (no sé si digo bien) está para penetrar en temas que salpiquen. Qué decir de ese estatuto del personal docente e investigador, y la regulación del régimen disciplinario de los estudiantes universitarios, exigidos legalmente para que el Gobierno cumplimente el mandato legal, en un primer caso con una absoluta deslegalización de la materia, y en otro para presentar un proyecto de ley, y que han dejado muy atrás el osado plazo de un año para su realización, sin que exista ningún mecanismo para exigir responsabilidades a los reincidentes infractores de todo signo político. Otras regulaciones de enjundia quedan inmersas igualmente en el túnel del tiempo, como ocurre con la gobernanza universitaria.

          Pero ahora voy a referirme a ese régimen disciplinario de los estudiantes. Mucho se habla de la “Memoria histórica” y los deseos de erradicar todo vestigio que recuerde una etapa dictatorial, pero curiosamente en el tema que nos ocupa se mantiene vigente un Decreto de 8 de septiembre de 1954, que aprobara en su momento el Reglamento de Disciplina Académica de los Centros Oficiales de Enseñanza Superior y de Enseñanza Técnica dependientes del Ministerio de Educación Nacional, sin tan siquiera sonrojar el rostro pálido de los gobernantes, que actúan con alevosía y nocturnidad desde que el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, que regula el Estatuto del Estudiante Universitario, estableciera un mandato al Gobierno para que en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor presentara a las Cortes Generales un proyecto de ley regulador de la potestad disciplinaria. Eso sí, hay que decir que por medio figura un Anteproyecto fallido, denominado como Ley de Convivencia y Disciplina Académica en la Enseñanza Universitaria, que fuera presentado en 2011 por el Ministerio de Educación, y que no llegó a tramitarse como proyecto de ley en las Cortes Generales por acabarse la legislatura en diciembre de ese mismo año.

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        Sea como fuere, esta inoperante actuación ha hecho que se conforme una doctrina consolidada que considera plenamente válido y vigente el Decreto de 1954, eso sí, como no podía ser de otra manera, manteniendo su sintonía en cuanto sea necesario con la vigente Constitución Española, lo cual produce que la aplicación deba hacerse con muchos matices, entendiendo que muchos preceptos han de considerarse derogados o afectados sustancialmente por el texto constitucional y los principios generales que presiden en la actualidad la potestad sancionadora de la Administración.

        Desde una visión muy general, y aun teniendo en cuenta lo anterior puede decirse que presenta una tipificación defectuosa de ciertas conductas, bien con tipos muy abiertos y con profusión de conceptos jurídicos indeterminados; una falta de concreción de las sanciones, dejando muchísima libertad en manos de la autoridad académica; la carencia de un régimen de prescripción de faltas y sanciones, amén de plazo de caducidad del procedimiento sancionador; y de una obsolescencia evidente por proteger bienes jurídicos que no se concilian con las demandas sociales actuales y el régimen constitucional existente.

        Para salvar parte de esta dificultosa aplicación, algunas universidades han desarrollado normas reglamentarias internas que merecen la reflexión por aquello del principio de reserva de ley que en materia sancionadora marca el artículo 25.1 de la Constitución Española. Y si no ha afectado al reglamento de 1954 lo ha sido por la doctrina constitucional que declara que se consideran conformes con dicho principio las normas reglamentarias preconstitucionales producidas en materias no reservadas a la ley antes de la Constitución.

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          Habría que entender, respecto a estas normas reglamentarias producidas en el seno de distintas universidades que, en tanto no sustituyan ni tipifiquen ex novo infracciones y sanciones, sino que se limiten a desarrollar la tipificación de infracciones o sanciones del Decreto de 1954, facilitando el mecanismo de aplicación, son perfectamente válidas como propulsoras de unos procedimientos administrativos.

         Otra cosa habría que decir del atrevido posicionamiento que han hecho algunas universidades, que tomando como referencia teórica el Decreto de 1954, amplían su espectro, regulando nuevas conductas e incorporando sanciones que se distinguen de las previstas en la norma de referencia, que por mucho que quieran fundamentarse en la autonomía universitaria, no respetan el principio de legalidad reconocido constitucionalmente.

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         Además me parece que la importancia de mantener una sintonía de regulación centralizada radica en la necesidad de uniformar un régimen para todas las universidades públicas y no dejando las puertas abiertas para que cada ente pueda regular a su conveniencia.

         Con todo, insisto en que mantener esta pasividad en el ejercicio de la potestad normativa que se exige que impulse el Gobierno, lo único que hace es generar una inseguridad jurídica manifiesta que deviene en una falta de protección al profesorado universitario, que ve cómo se diluyen responsabilidades y se actúa con libertinaje en un mundo donde la disciplina académica es casi inexistente y se ve totalmente desprotegida.

       A veces, quizás siempre, puede resultar muy conveniente utilizar el voto para proteger el Estado de Derecho.

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