Sabido es ―o al menos conocido por los integrantes de la comunidad universitaria― que los campus universitarios españoles han venido siendo unos recintos dotados de especial privilegio o soberanía por aquello que ni tan siquiera la autoridad gubernativa o policial podía inmiscuirse en sus lindes a menos que el Rector Magfco. permitiera su intervención, y muchos han sido los acontecimientos protagonizados especialmente por los estudiantes y que obligaba a las unidades policiales a mantenerse en las inmediaciones en tanto no fuera requerido el auxilio por el máximo dirigente universitario. Siendo esta una costumbre arraigada en el devenir del mundo universitario podría decirse que la autoridad académica y su poder se asemeja a la de un Abad al que se le confiere un poder de jurisdicción cuasi-episcopal en el monasterio religioso donde verdaderamente viene a ser un prelado. Sólo en caso de salvaguardar un interés público de mayor protección, cual pudiera ser un inminente peligro para las personas o comunidad social, podía justificarse tamaña intervención externa sin el necesario refrendo rectoral.
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