La revisión de procesos selectivos públicos

         El control judicial de los procesos selectivos que se llevan a cabo en las distintas Administraciones públicas viene siendo cada vez más incisivo, lo cual debe presuponer una garantía para los opositores que acudan a los mismos en la confianza de que los principios constituciones de igualdad, mérito y capacidad han de ser los que justamente se respeten para incorporar a los empleados públicos.

       Si el elemento clave de lo que antes constituía una barrera infranqueable, cual pudiera ser la concepción jurídica de lo que supone la discrecionalidad técnica, está siendo ya revisado hasta valorar distintos elementos de prueba que antes ni siquiera se pensaba en su posibilidad, ahora me encuentro con una reciente sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de lo Contencioso-administrativo, de 11 de febrero de 2019, que sin constituir esa consagrada jurisprudencia que emana del dictado del Tribunal Supremo, sí acerca a reflexionar sobre otro elemento de valoración de las pruebas selectivas.

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       En concreto, y para situarnos convenientemente, refirámonos a esas pruebas tipo test que, con resultar fácil de corrección para los Tribunales de selección, por aquello de que o se acierta o se falla en la respuesta, a lo sumo, el único inconveniente que podría existir es que se produjeran algunos errores que determinaran la anulación de alguna de las preguntas formuladas. Nada que objetar a este mecanismo, máxime cuando algunas Administraciones públicas, en previsión de que acaeciera alguna anulación, convenían la existencia de un número reducido de preguntas denominadas como de reserva, y que entrarían en juego de producirse la primera de las circunstancias.

       Para la calificación final, las bases de convocatoria determinaban el número de respuestas que debían acertarse para superar la prueba, en una escala progresiva hasta llegar al máximo de puntos que podían alcanzarse.

       En el caso que nos ocupa y que ahora se enjuicia, el cuestionario del ejercicio de la fase de oposición está formado por 90 preguntas relacionadas con el programa que se adiciona a las bases, más el 10% de preguntas de reserva para posibles anulaciones, de modo que –siguiendo las bases- el número mínimo de respuestas correctas necesario para superar el ejercicio no podría ser inferior al 50%, ni superior al 70% de las preguntas formuladas, una vez descontadas las negativas.

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      Ante las alegaciones formuladas por algunos candidatos, el tribunal anuló 17 preguntas, una de ellas de reserva, que sustituyó por las 8 restantes de reserva, y estableció que el porcentaje de respuestas correctas necesario para superar el ejercicio era del 50%, pero sobre las 82 que se consideran válidas. En definitiva, de 45 se pasaba a 41 las preguntas que debían acertarse.

       Así las cosas, el Tribunal de justicia considera que se incumple la base de la convocatoria relativa al número mínimo de preguntas correctas para superar la oposición, que es de 45, esto es, el 50% de las preguntas formuladas (90 preguntas), siendo 9 de reserva para posibles anulaciones, ya que aprobó a los que sólo tenían 41 preguntas correctas. Es decir, que a falta de otra previsión en las bases que vinculan a la Administración y a los aspirantes, cualquiera que fuera el número de preguntas anuladas no podía quedar disminuido el número de las que debían acertarse, por considerarse un mínimo imprescindible para superar el ejercicio.

      Ya pueden estar atentas las distintas Administraciones públicas a la hora de confeccionar las bases, si quieren utilizar un criterio más acertado y que genere seguridad jurídica, porque para ello habrá que precisarse que el 50% lo será sobre el número de preguntas que finalmente se estimen válidas, tras las posibles anulaciones e incorporación de las de reserva –si las tiene previstas la convocatoria-.

        Con todo, y por aquello de que a veces se actúa con mucha alevosía en esto de los tribunales de pruebas selectivas, máxime cuando se incorporen a personas que no disponen de la experiencia necesaria como para confeccionar preguntas en armonía con una formación que no todo el mundo tiene, y me refiero a esos casos donde se pide que los tribunales estén formados íntegramente por personas sacadas a sorteo entre todos los empleados de la Administración, sin mérito ni cualificación adicional para poder desempeñar tan relevante papel, hay que referirse al rapapolvo que esgrime el Tribunal de Justicia.

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       Efectivamente, subraya la Sala que las numerosas anulaciones de preguntas producidas  denota que el tribunal calificador o quien haya formulado las preguntas “no ha actuado con la diligencia y competencia mínimamente exigibles”, con lo que exige “que se depuren las responsabilidades pertinentes, dadas las gravísimas consecuencias que se producen y la falta de consideración que conlleva la formulación de nada menos que 17 preguntas incorrectas frente a quienes con enorme esfuerzo participan en las pruebas”.

        Sobra hacer más comentarios, sin que impida incidir en la tremenda importancia que tienen los procesos selectivos en las Administraciones públicas, y el necesario perfil apropiado que deben tener quienes se quieran convertir en examinadores. Bien parece que también debería ser esta una reivindicación sindical y no la que, a veces, con gran asombro, realizan de contrario. Y ello porque, valga la comparación, no todo médico vale para cirujano.

 

6 comentarios en “La revisión de procesos selectivos públicos

  1. Germán

    Buenas tardes;
    El artículo es muy bueno pero no termino de entender una cosa, que tribunal o juzgado tiene la competencia para revisar una resolución desestimatoría de un proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, concretamente en Castilla La Mancha.
    Gracias.

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