Transparencia y privacidad

           La consideración de nuestro país como un estado social y democrático de derecho, liberado de la coyuntura dictatorial, supuso desde la Constitución de 1978 que se realzaran los derechos fundamentales de las personas, entre los cuales cobra especial interés, en lo que ahora interesa destacar, los referidos al honor, la intimidad y la propia imagen. Desde este instante, el español adquiría el legítimo “derecho a ser dejado en paz”, como señalan algunos autores, en el sentido de considerar una reserva del individuo frente al conocimiento ajeno. Incidía en ello, la ley orgánica de 1982, de protección civil de estos derechos, a las que posteriormente, como consecuencia del avance de la tecnología informática, se unía en 1992 la ley orgánica de tratamiento automatizado de datos de carácter personal, sustituida después en 1999 por la ley orgánica de protección de datos de carácter personal, en las que se incide y defiende el derecho a la intimidad y la privacidad de todos los ciudadanos.

          Pero pasados los momentos iniciales, y en particular tras las corruptelas que surgen por doquier, especialmente en cargos públicos, empieza a proliferar una legislación estatal y autonómica que bajo fórmulas diversas, cuál pudieran ser considerar a la transparencia como una garantía de buena gestión pública, google-actuao que las prácticas de buen gobierno exigen publicitar datos específicos de los servidores públicos, intentan llegar al ciudadano para que se convierta en algo así como fiscalizador de la actuación de los mandatarios públicos, o sin llegar a tanto les permita participar en la vida pública con conocimiento cabal, porque como dijo Louis D. Brandeir, Juez del Tribunal Supremo de Estados Unidos, “se dice que la luz del sol es el mejor de los desinfectantes”, amén de que con suficientes ojos pendientes, será más difícil que se utilicen prácticas torticeras.

          El caso es que con todo ello parece meridianamente claro que la relación entre publicidad y privacidad está en permanente conflicto. La opinión común se extiende a la necesidad de transparencia en la gestión pública, y que no se utilice el argumento (o dicho de otro modo, la excusa) de la protección de datos para impedir que se sepa quién ejerce la autoridad pública, cómo la ejerce y en qué se gastan los fondos públicos. Pero si con ello vamos camino de despojarnos de la vestimenta para aflorar lo privado sin cortapisa es evidente que llevamos un camino equivocado.

          El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia dictada en 2010, ya venía a decir que no cabe atribuir una primacía automática al objetivo de transparencia frente al derecho a la protección de los datos de carácter personal, aunque estén en juego intereses económicos importantes. En este caso se trataba de publicaciones de beneficiarios de subvenciones agrícolas del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), señalando el pronunciamiento que, como insiste en decir reiterada jurisprudencia europea, el principio de proporcionalidad, que forma parte de los principios generales del Derecho de la Unión, exige que los medios empleados por un acto de la Unión permitan alcanzar el objetivo que éste persigue y no vaya más allá de lo que es necesario para alcanzarlo. Así, el Tribunal de Justicia afirma que las excepciones a la protección de datos de carácter personal y las limitaciones de dicha protección deben establecerse sin sobrepasar los límites de lo estrictamente necesario. Es decir, y aquí es donde hemos de insistir, no vale la publicación indiscriminada. La lógica de los derechos (a saber y a que no se sepa, respectivamente), llama a la ponderación y exige procedimientos y garantías para hacerlos efectivo.

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          En el ámbito concreto de la Administración, hacer pública información que contenga datos de sus propios empleados no puede decirse que suponga un atentado a la privacidad de los individuos que prestan servicios en la misma, en el entendimiento que se haga para referir información no vinculada a la vida privada y que estén directamente conectados con la transparencia de la organización y funcionamiento de la entidad pública. Con todo, viene a ser de suma importancia que exista una habilitación legal específica para ello pues, como ya ha tenido ocasión de decir en algún momento la Agencia Española de Protección de Datos, aunque se persiga una finalidad de transparencia y se refiera a la organización y actuación del personal al servicio de la Administración, si no hay un refrendo de la ley que lo permita, cualquier comunicación de datos, por el medio que fuere, vulneraría la Ley orgánica de Protección de Datos.

          El término publicidad no es exclusivo de tablones y/o boletines oficiales sino que engloba en la actualidad, también, a la realizada en internet.activismo_internet En este sentido, hay que ponderar con precisión los datos que aun cuando estén incorporados a la red telemática, sean visibles en abierto o de forma restringida para interesados en un procedimiento. Pero cuidado con lo que se publicita por la vía digital, pues a veces somos tan inocentes que utilizando redes sociales para abrir nuestra intimidad puntual, no somos conscientes que al final estamos brindando una información tremenda que se acumula a otras que han llegado por conductos diversos y que se incorporan a ciertos servidores situados en «la nube», y que será accesible para fines muy diversos.

         Nosotros mismos acudimos a ese cúmulo de datos existentes en la red para entresacar información, mucha de ella personal, que luego utilizamos inconscientemente sin saber que lo hacemos sin consentimiento de los titulares y, por ello mismo, sujetos a la respuesta reparadora que pudieran realizar los potenciales afectados. Y es que, aunque llegado el momento parezca, o creamos que no puede advertirse quiénes somos los concretos sujetos que hemos llegado a incumplir la exigida privacidad de datos, ha de recordarse que el mundo de lo digital deja rastros palpables, incluso deduciéndose la autoría por lo que se concibe como evidencias electrónicas. Pero sobre ello ya hablaremos en otro momento, pues ahora lo que interesa resaltar es que la obsesión por la transparencia es importante para hacer público lo que tiene que serlo, más en ningún caso para considerar que los derechos fundamentales de las personas corran el riesgo de eliminarse o quedar minimizados. Una ponderación entre transparencia y privacidad que aun cuando no está exenta de dificultad para delimitarlo, no por ello deja de tener una línea roja que impide franquearse.

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