Régimen jurídico de Universidades

          Durante dos días se han reunido en la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca gestores y gerentes de las universidades españolas al objeto de analizar la incidencia que tiene en el régimen jurídico de las Universidades las recientes leyes 39 y 40/2015, ambas de 1 de octubre, que regulan el procedimiento administrativo común y el régimen jurídico del sector público, o lo que es lo mismo, y respectivamente, la regulación de las relaciones externas entre la Administración y los ciudadanos, y la que afecta ad intra al funcionamiento interno de cada Administración y de las relaciones entre ellas. Un buen grupo de expertos han llevado la batuta de este encuentro, como merece la ocasión teniendo en cuenta la relevancia de estas novedades legales.

FullSizeRender (15)

         Importantes reflexiones son las que han podido hacerse, con relevantes conclusiones por parte de operadores del mundo universitario y que denota que estas leyes, con afectar por entero a todas las entidades públicas, tienen una especial y peculiar incidencia práctica en el ámbito universitario.

         Aunque ya tuve oportunidad de hacer una entrada en este blog sobre la configuración jurídica que hacían estas leyes de las Universidades, insisto ahora en destacar lo que considero dos aspectos claves especialmente novedosos de este entramado legal que empezará a tener vigencia efectiva desde el próximo día 2 de octubre:

       Por un lado, las Universidades dejan de considerarse jurídicamente como Administraciones Públicas, para concebirse como entidades públicas independientes que se integran en un bloque denominado «sector público institucional». Y aunque sea un buen titular, no puede entenderse con el alcance que parece haberlo hecho una gran mayoría, deseosa o temerosa, según los casos, de concebir una autonomía plena en el actuar de la Universidad. La afortunada apreciación que desde mi punto hace el legislador lo es desde el preciso instante que empieza a entender con mayor precisión lo que es y representa el concepto constitucional de autonomía universitaria, que sin suponer que se libere a las Universidades del corsé público, le confiere una peculiaridad digna de resaltar, y que no es otra cosa que eliminar trabas que impidan una libertad efectiva de índole académica (en la amplitud que supone disponer de libertad de cátedra, de estudio, de investigación, y de transmisión del conocimiento) y del funcionamiento singular que para ello deben seguir las instituciones universitarias.

          De otro lado, que tanto una como otra ley digan expresamente que sus postulados son supletorios en la aplicación para las Universidades, lo que de contrario podría entenderse que éstas gozan de una autonomía plena para hacer regulaciones como las que atienden al objeto de estas disposiciones, y que tendrían efectividad plena y prioritaria. Pero también aquí he de mostrar reparo a esa desorbitada interpretación, a mi entender ajena al espíritu que preside esta indicación y que debe guardar correspondencia con la anterior observación realizada. Efectivamente, creo suponer que el legislador es consecuente con un funcionamiento singular de las Universidades y, por ello mismo, posibilita que module y adapte sus procedimientos y actuaciones, y que obviamente no pueden llegar hasta el extremo de separarse totalmente de lo que son principios básicos que aparecen contenidos en estas leyes y que se reflejan en previsiones normativas que no podrán obviarse (p.e. no podría entenderé en modo alguno que las Universidades eliminaran los mecanismos instaurados para revisión de actos administrativos, de la potestad sancionadora, o del régimen básico que preside las actuaciones de los órganos colegiados).

        Desde estas premisas, y como elemento común especialmente significativo, voy a referirme al hecho de que esta legislación pretende implantar una Administración totalmente electrónica, interconectada y transparente, mejorando la agilidad de los procedimientos administrativos y reduciendo los tiempos de tramitación.  Sin duda, el mundo avanza también para las entidades públicas, pero el papel lo soporta todo. Quiero decir con ello que por mucho que se quiera progresar, cuando se dictan leyes sin memorias económicas que posibiliten la efectividad de la puesta en marcha de sus postulados, puede ocurrir que el objetivo deseado quede en una mera utopía. Tiempo habrá para ver si el vaticinio que hago se queda en mera sospecha negativa, como verdaderamente deseamos todos cuantos queremos ver una Administración que permita y facilite sus relaciones con los ciudadanos, administrados o interesados, en la diversidad de acepciones que han existido para denominar a los que se relacionan con las entidades públicas. Adaptarse a los tiempos actuales es un compromiso que no debería obviarse.

          La aplicación de estas disposiciones legales da al traste con todo un abundante arsenal de publicaciones y estudios realizados por la doctrina científica, al socaire de unas disposiciones que dejarán de tener su efectividad para adentrarnos en un nuevo período de estudio y análisis. Y como el que da primero da dos veces, dicho así en el argot popular, ya ha surgido el primer manual que comenta las novedades legales, bajo el título de «Instituciones de procedimiento administrativo común» y subtítulo «Novedades de la Ley 39/2015«, de la Editorial Juruá, 2016. La Dirección corresponde a tres profesores de derecho administrativo de la Universidad de Salamanca: Ricardo Rivero Ortega, Mª Dolores Cavo Sánchez y Marcos Fernando Pablo.

IMG_4247

           La publicación reviste interés no sólo por tratarse de la primera obra que surge antes de la entrada en vigor efectiva de la ley analizada, sino también por plasmar un trabajo que empezó desde el mismo instante que veía la luz el anteproyecto de la ley, conociendo sus pormenores en la tramitación y en las modificaciones que se venían acogiendo, aun a riesgo de que toda esta dedicación pudiese resultar infructuosa si el texto legal no nacía finalmente al mundo del Derecho, cosa que por otra parte era el pronóstico que hacía casi todo el mundo. Amén de todo ello, el grupo de profesores realizan un trabajo desde una perspectiva positiva hacia lo que analizan, consiguiendo que su sana crítica permita a los aplicadores de la norma conocer las entrañas del espíritu que preside este conjunto de preceptos, dando respuesta a estas grandes dudas que desde un primer instante van a surgir para hacer efectiva la disposición legal.

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s