Sexting: nuevos avances, grandes temores

            Avanzamos, cosa importante para nuestra satisfacción humana. La tecnología nos ayuda sobremanera, y lo que hace apenas medio siglo resultaba de difícil comprensión, hoy está tan superado que hasta un menor te da una rápida y clarificadora lección de cómo se maneja todo este arsenal de medios que tenemos a nuestro alcance (ordenadores, tabletas, telefonía…).

          Para los más maduritos queda atrás el tiempo de rica floritura juvenil, que nos hacía apañarnos como podíamos para enturbiar un poco nuestra mente con el calor de algún recorte de revista que mostraba una alegre fotografía que, sabe Dios cómo, había aparecido entre los amigos y compañeros de colegio para jolgorio colectivo del personal que se entusiasmaba con ver un poco de lo mucho que podía advertirse -o imaginarse-.

          Hoy la juventud viene dando fuerte, y de lo que ellos abusan otros listillos sacan provecho. Parece una inocente broma sin mayor relevancia, propia del calor juvenil, que se realicen fotografías en actitud un tanto provocativa para enviarlas a alguien de confianza. Las redes sociales y las aplicaciones de mensajería efímera, tipo Snapchat, Wickr y Frankly, que nos permiten enviar mensajes y fotos graciosas que luego -dicen- desaparecen sin dejar rastro, favorecen el invento de realizar fotografías subidas de tono de forma privada.

           Mas ocurre que las investigaciones realizadas descubren que esa desaparición no es tan cierta, por la propia dificultad que entraña una eliminación instantánea. Más que desaparecer, se producen cambios en los nombres de los archivos para simular que ya no existe pero ahí está, con mayor o menor problema de acceso según el tipo de usuario de que se trate y de sus propios conocimientos tecnológicos.

         Ello hace que esa inocencia de una juventud atrevida pueda llevarles a una práctica de alto riesgo, que puede ocasionarles graves daños psicológicos por desconocer el destino final que van a tener sus fotografías íntimas. En definitiva, una prisión no querida.

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         Se sabe, a ciencia cierta, que casi un 10% de los jóvenes de entre 10 y 16 años han recibido fotos cargadas de erotismo, que luego en esa gracia propia de no tener la madurez necesaria las intercambian por fanfarronería, seducción o, incluso porque lo piden sus parejas para generar morbo y excitación. Entre medio, alguien hace una mayor proyección, con amplia difusión en redes para jolgorio general o para hacer valer su rencor por una ruptura no aceptada.

         Así las cosas, la intervención legal se hace absolutamente necesaria, y en España, desde el año 2015, tras la reforma operada en el Código Penal, se introduce como novedad una nueva figura delictiva que se encuentra entre los “Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio”, y más concretamente en el capítulo “Del descubrimiento y revelación de secretos”.

         Entra en escena el Sexting, un término inglés que se usa para referirse al acto de enviar mensajes (SMS o MMS) explícitos de contenido erótico o sexual desde un dispositivo móvil. También se le llama así al acto de enviar fotografías (usualmente selfies) explícitamente sexuales. La palabra es el resultado de una combinación de las palabras en inglés sex y texting.

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           El tipo penal alude a los casos de obtención consentida de imágenes íntimas con difusión inconsentida posterior. Es decir, para ser castigado penalmente, no hace falta haber participado en la grabación o toma de las imágenes, basta con haberlas difundido sin el consentimiento de la víctima. Tampoco hace falta que el contenido de las imágenes sea imperativamente sexual, basta con que menoscabe la intimidad personal.

          Consecuentemente, son varios los requisitos que concurren en el tipo penal:

1º) La falta de autorización de la persona afectada, en este caso la víctima o sujeto pasivo del delito. Como puntualiza claramente el propio tipo, las imágenes o grabaciones audiovisuales han sido obtenidas con la anuencia, esto es, con el consentimiento de la propia víctima, pero ello no da derecho a la libre difusión del material por parte del sujeto activo.

2º) La difusión, revelación o cesión de esas imágenes o grabaciones audiovisuales a terceros, por cualquier procedimiento: a través de internet, mediante mail, SMS y aplicaciones de mensajería instantánea tipo WhatsApp, Line y similares y los propios MMS.

3º) Que la divulgación de esas imágenes o grabaciones audiovisuales menoscaben gravemente la intimidad personal de la persona afectada, sin que el tipo exija, en ningún momento, que el contexto de la difusión sea sexual. No se descarta, por tanto, su aplicación a otro tipo de difusión de imágenes comprometidas como por ejemplo podrían serlo, fotografías de una persona consumiendo algún tipo de droga o bien bajo los efectos de estupefacientes o de una embriaguez.

          Las bromas pueden resultar caras. Atentos, pues, a esos graciosos envíos.

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