La compleja situación que atraviesa Cataluña tras el más que intento de llevar a las últimas consecuencias su independencia de España es una realidad que no se escapa a cualquiera que esté viviendo, de uno u otro modo, el momento presente. Fuentes informativas nos ilustran de la caída de inversión extranjera de un 75% durante el tercer trimestre del año, a la que se suma la fortísima fuga de empresas de ese territorio. Hasta el 20 de diciembre, los datos de los Registradores nos dicen que habían trasladado su sede social fuera de Cataluña hasta un total de 3.120 empresas. Y a dos días de las elecciones celebradas el 21, las fugas volvieron a superar la cifra de veinte diarias.
Las elecciones no han calmado el panorama sino todo lo contrario. Los resultados reavivan el riesgo de mayor fuga de empresas. Una situación que puede resultar, cuanto menos, preocupante.
Pero, ¿por qué estas prisas de las empresas por cambiar la sede social? ¿Qué supone este cambio? Puede que presumamos sea debido a la circunstancia de que con ello se pretende salir del foco conflictivo por las posibles consecuencias negativas que lleve la situación y situarse en otro lugar que permita mantener la normalidad en la producción empresarial. No falta lógica a este simple razonamiento, pero con este análisis quiero llegar un poco más a la profundidad del océano, esto es, para saber que mueve jurídicamente a las empresas con este cambio.
Veamos el tema desde la legislación vigente. Por lo pronto debe tenerse claro que el domicilio determina la nacionalidad de la sociedad, y así la Ley de Sociedades de Capital (texto refundido de 2010) concreta que tienen nacionalidad española las sociedades que estén domiciliadas en España. Disposición que es corriente se recoja en todos los Estados europeos, de modo que el domicilio social determina la nacionalidad y la vinculación de la sociedad con un concreto ordenamiento jurídico, que será el que atribuya y reconozca su personalidad jurídica y regule su funcionamiento. Esto es lo que se llama lex societatis, la ley que sirve de base jurídica a la sociedad.
Si esto es común a todas las legislaciones europeas, la diferencia viene cuando se trata de vincular domicilio social y actividad de la sociedad, pues en este caso no todos los países europeos mantienen la misma regulación. A diferencia de otros lugares, en España se precisa que el domicilio social debe ser, o bien donde se encuentra el centro de su efectiva administración y dirección de la sociedad, o el lugar donde radique el principal establecimiento o explotación. Por tanto, tiene que coincidir con uno de estos dos supuestos, sin que existan otras opciones.
Y de cara a la libertad que existe en la Unión Europea para establecer ese punto de conexión, la legislación española puntualiza que las sociedades cuyo principal establecimiento o explotación radique en territorio español deberán tener su domicilio en España.
Así pues, la sede social es como el domicilio de una persona, el lugar donde encontrarla. En el caso de personas jurídicas podría resultar complicado deducir dónde se encuentra, de ahí que con esta precisión legal se hace una clara ficción que permite localizarlas, independientemente del alcance de sus locales e instalaciones productivas que mantenga según su propia expansión comercial. Pero hay algo más, pues una lógica consecuencia de la fijación del domicilio social es que en él se encuentre su centro efectivo de dirección y administración, si no se quiere incurrir en un claro fraude de ley. Por tanto, la decisión de un cambio es algo más que una mera decisión de que las cartas te lleguen a otro sitio.
Otra cosa es el domicilio fiscal. La legislación tributaria establece que será el lugar donde esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. Esto es, aquí es contundente la vinculación con la sede de la dirección efectiva.
Las empresas situadas en Cataluña son, en la actualidad, y como no puede ser de otra manera, sociedades de España, integradas en los postulados legales de la Unión Europea y, por tanto, participando de los beneficios y consecuencias que le otorga esta vinculación territorial. Si se produjera una situación de independencia, las empresas quedarían excluidas automáticamente del mercado único europeo. Cualquier exportación al resto de España o a la Unión Europea supondría que se tuviera que sujetar a restricciones arancelarias y de otro tipo (seguridad, consumo, etcétera), y la prestación de servicios en otros Estados precisaría de la obtención de autorización de cada país. Dificultades extremas para mantener una regular actividad más allá del territorio catalán.
De forma inmediata, además, implicaría un cambio de la legislación que regule a estas sociedades pues aunque la ya preparada Ley de Transitoriedad catalana venía a contemplar que tras la independencia se mantendría aplicable la legislación española como propia del territorio catalán, lo era de modo transitorio, siendo más que evidente que se produciría en breve la reforma normativa. Con todo, el cambio supondría ya, per se, bloquear las posibilidades de cambio de domicilio fuera de Cataluña al tratarse ya de traslados internacionales del domicilio que estarían sujetas a la voluntad del Estado Catalán, que sería de intuir no facilitaría esta fuga. Podríamos hablar de algo así como del inevitable “corralito societario”.
Volviendo a la legislación española, el original artículo de la Ley de Sociedades de Capital que concernía al traslado del domicilio social imponía ciertas dificultades prácticas. Se atribuía esta competencia a la Junta General de Socios, añadiéndose la excepción para que, salvo disposición contraria que se contuviera en los estatutos, pudiera el órgano de administración asumir la competencia para cambiar el domicilio social dentro del mismo término municipal. Reparemos en el alcance para la excepción, aludiendo a término municipal y nunca a otra parte del territorio.
Pues bien, la reforma de la Ley de Sociedades de Capital producida en 2015, modificaba es norma permitiendo a las empresas cambiar de sede social dentro del territorio nacional con la aprobación de sus consejeros sin que sea necesario someter la votación a la junta de accionistas. Es evidente que la reforma legal favorece no solo la rapidez en la toma de decisiones sino también evita que una hipotética convocatoria de Junta General estuviera sometida a presiones políticas que impidieran la aprobación.
Pero la ley mantenía la salvedad de que tenían que ser los estatutos de la sociedad los que no contuvieran previsión contraria a esta posibilidad, surgiendo serios problemas prácticos para aquellos estatutos societarios que no hubieran modificado sus textos con posterioridad a la entrada en vigor de la ley de 2015, por lo que con intención clara de solventar las dudas, surge una nueva disposición, un Decreto-ley aprobado en 2017, que atribuye la competencia del órgano de administración salvo que se hayan modificado los estatutos excluyéndola de forma expresa tras la entrada en vigor de esta nueva disposición. Una aclaración legal concluyente para facilitar la toma de decisión.
Puede entenderse, por todo ello, la razón que mueve a las empresas radicadas en Cataluña para propiciar este cambio de domicilio social y que es de prever no queden en esta mera formalidad, teniendo que unirle el traslado de sus centros de dirección efectiva si no quieren verse envueltas en una inseguridad jurídica que le llevara a exigir doblemente el Impuesto de Sociedades español y el que pudiera establecer el hipotético Estado Catalán que surgiera con el independismo, además de problemas serios para el reconocimiento de su personalidad jurídica por aplicación de lo recogido en la Ley de Sociedades de Capital.
Unos riesgos que, lamentablemente, van a seguir planeando sobre el territorio catalán. La incertidumbre de la situación política no parece que puedan asumirla las empresas que, claramente, y con lamento de lo que viene sucediendo, seguirán con el éxodo.
INTERESANTE LECTURA
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Muchas gracias!
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Un placer volver a leerte, después de estas vacaciones.
Un saludo.
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Gracias Esther. Te deseo un feliz año. Un saludo.
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¡Igualmente!
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