El mundo que rodea a las tecnologías de la información y comunicación (TIC), las redes sociales en su vertiente general, y las diferentes aplicaciones de mensajería instantánea, entre las que WhatsApp ocupa su más alta cota (más de 1.000 millones de usuarios activos cada mes), han supuesto una clara y más que evidente transformación de la comunicación entre las personas.
No es difícil observar cómo continuamente se producen intercambios entre las personas de opiniones e información de todo tipo a través de cualquier dispositivo móvil. De un modo cómodo, rápido e instantáneo.
Pero es igualmente evidente que nos ha caído en las manos un juguete peligroso, sumamente peligroso diría yo, por lo que tiene de proyección y por no haberlo cogido con una preparación para que estemos concienciados del uso que debería hacerse, midiendo lo que puede suponer abrir la mente y no la boca, provocando conflictos interpersonales, cuando no laborales por alcanzar a un ámbito que creemos -inocentemente- no será receptor de lo que decimos en la confianza de considerar que estamos en la esfera de la privacidad.
Es en este último entorno al que voy a referirme ahora, por aquello de que podamos ver cómo discurre la doctrina de los tribunales de justicia españoles cuando se trata de valorar este incisivo medio de mensajería. Por lo pronto resaltar que los mensajes de WhatsApp son admitidos como medio de prueba en juicio, máxime cuando se aporta un informe pericial en el que un experto en informática o nuevas tecnologías certifica el contenido del mensaje, su integridad, de dónde viene, y a quien se dirige.
Algunos de los pronunciamientos a destacar, acaecidos en el año 2016, nos confirman la trascendencia de la prueba. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón asume un informe pericial practicado por el grupo de informática forense, dependiente de la Unidad Central de Criminalística de la Comisaría General de la Policía Científica, basado en la resolución judicial que autorizaba el volcado de las conversaciones de WhatsApp, y con ello vino a determinar cómo el acusado había enviado imágenes al grupo creado, que tenían un contenido sexual, sin que existiera consentimiento por parte de la víctima. También la sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha ratificado la sanción disciplinaria por falta grave impuesta a un brigada de la Guardia Civil, que se fotografió de uniforme junto al cadáver de un preso fugado al que habían estado persiguiendo. El guardia civil envió la foto por WhastApp a sus compañeros, con el texto: «AHÍ STA. FIAMBRE». Ocurre que la foto se hizo viral, propagada sin discriminación, y de ahí la responsabilidad que se exige.
En definitiva, las conversaciones de WhatsApp son un medio probatorio válido en el proceso y sirven para fijar la convicción del juzgador respecto de los hechos probados. Pero también hay que tener en cuenta que no son medios válidos para modificar unos hechos probados en primera instancia para alterarlos posteriormente en sede de recurso. En Auto del Tribunal Supremo, producido igualmente en 2016, se declara que una cosa es que los mensajes de WhatsApp puedan analizarse y valorar en instancia ante el Magistrado que practica la prueba con todas las garantías, y otra es que ello sirva para modificar los hechos probados; supone que tratándose de medios de comunicación que reflejan las habidas entre las partes y que pueden valorarse en instancia, no pueden concebirse como una documental fehaciente que pudiera servir para asumirlo en vía ya de recurso.
Llegamos al punto álgido de la vertiente comunicativa, cual es la referida a los grupos de personas que frecuentemente se forman para intercambiarse privadamente comunicaciones de WhatsApp. Pensamos que esta reducción de receptores asegura una privacidad exenta de responsabilidades fuera del círculo. Pero no es así.
Por lo pronto hay que señalar que la Agencia de Protección de Datos es contundente a la hora de señalar que la incorporación a estos grupos exige el consentimiento expreso de los afectados, que de no producirse la convierte en ilegal y vulnerando el derecho a la privacidad. Una resolución basada en hechos no infrecuentes en el que nos vemos inmersos en grupos creados por personas que dan por sentado nuestra aceptación. El pronunciamiento, que sirve para aclarar cómo actuar, vino a raíz de una entidad local que generó un grupo de vecinos sin su consentimiento, haciendo públicos los datos personales de los mismos, detonante por ello de su consideración como infracción grave, que recibió la oportuna y sustanciosa sanción económica.
La otra cuestión relevante es que, aun existiendo ese consentimiento y encontrarse inmerso en un grupo de WhatsApp, la garantía de privacidad lo es hacia terceros que pretendan inmiscuirse en el interior del grupo y aflorar su contenido sin refrendo de los afectados. Pero no exonera de responsabilidad por lo dicho en este entorno cuando uno de sus integrantes decide publicitarlo externamente. Aquí están las sorpresas para muchos trabajadores que, creyendo que este círculo pueden expresar libremente cuanto quieren, se encuentran con las desagradables sorpresas de las consecuencias jurídicas que derivan de sus manifestaciones tras hacerse patentes y públicas por la propia voluntad de uno de los números del grupo.
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja de 2016, declaró procedente el despido de una dependienta que insultaba, menospreciaba y amenazaba a un compañero de trabajo mediante WhatsApp. La sentencia deja claro que la entrega de los mensajes a la empresa por el compañero de trabajo, que era el receptor, no vulnera el secreto de las comunicaciones ni supone vulneración del derecho a la intimidad, porque constituyen meras expresiones insultantes de la demandante a un compañero de trabajo.
Otra sentencia dictada el mismo año, en este caso del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, también dictaminó la procedencia del despido de una trabajadora y, por tanto refrendando la postura adoptada por la empresa que utilizó como argumento un mensaje ofensivo en Facebook contra superiores jerárquicos en un pantallazo difundido por WhatsApp.
Todavía más reciente ha sido la polémica descubierta el pasado mes de noviembre de 2017, cuando tres policías municipales de Madrid han sido descubiertos al sacar a la luz uno de los integrantes de un grupo de WhatsApp, los insultos proferidos contra la Alcaldesa de Madrid y las difamaciones y amenazas que vertían a otras personas y colectivos. Una privacidad creída pero que queda desvanecida por la revelación de alguien del grupo.
Podemos decir, por todo ello, que la incidencia de WhatsApp en las relaciones laborales es clara e indiscutible. Más vale mentalizarse de todo ello para evitar sorpresas no deseadas.