La imagen aparece indisolublemente unida a la personalidad en tanto se trata de una manifestación de ésta. Hace referencia a lo puramente externo de la persona en cuanto a figura humana, y como tal tiene una dimensión moral que es atributo de las garantías propias de un derecho fundamental, objeto por ello mismo de su máxima protección jurídica desde las normas más esenciales que regulan la convivencia. Al derivar de la dignidad que tiene toda persona no puede renunciarse ni disponer de este derecho aunque cabe que se pueda autorizar o consentir la captación y publicación de la propia imagen, incluso a título oneroso como ocurre o hacen personas afamadas, particularmente relevante en los momentos que vivimos cuando se trata de deportistas profesionales que reciben sustanciosas cuantías económicas por exponer y permitir la divulgación y difusión de esa imagen que conserva desde un niño que colecciona cromos hasta quienes adquieren productos de la más variada índole con esa fisonomía atrayente.
En estos casos no hay una renuncia total al derecho a la propia imagen, sino que, mediante esa autorización y consentimiento, lo que se hace es permitir lo que de otra forma podría ser una intromisión ilegítima en este derecho fundamental. Así pues, junto a la dimensión “moral” que envuelve el derecho a la propia imagen, se conforma o posibilita un componente económico, patrimonial o más severamente, comercial, que posibilita cesiones parciales del derecho, en el entendimiento que esta explotación encuentra su propio límite en la moralidad que impregna el derecho fundamental, que es irrenunciable. Dicho sea en términos jurídicos, sólo se puede concebir la cesión de una facultad –de índole patrimonial-, al carecerse del pleno ius disponendi que constituye, sin duda, el atributo más esencial del dominio.
Es más, lo que en otros tiempos sería una faceta pública deshonrosa, hoy en día se invierte hasta tal punto que ya nadie pone en duda que explotar económicamente su imagen por un deportista o un cantante es un testimonio de éxito, como un derecho que reconoce a personas notorias o a aquellas cuyos bienes de la personalidad tienen un valor especial.
Con esta limitación, queda por interesarnos en el contenido que puede perfilarse en el negocio jurídico que se ultime para ceder la imagen en el aspecto parcial y que no represente un atentado contra la dimensión moral. Por partir de referencias legales, en el ordenamiento jurídico español alude a la captación, reproducción o publicación de la imagen por diferentes medios mecánicos, por lo que el consentimiento del titular del derecho puede extenderse a las tres actividades o a alguna de ellas, estando en su caso al pacto estipulado. Pero la legislación alude a la forma y no exactamente a los aspectos que conciernen al bien jurídico que se protege. Y es en este aspecto donde se consolida la posición que relaciona la imagen con la representación de la figura humana en forma visible y recognoscible, con lo que fácilmente puede advertirse que el término imagen alude a la reproducción de la figura y no a la figura en sí mismo. Reproducción que debe ser entendida en su más amplia acepción, siendo comprensiva de cualquier medio de la pintura, la escultura, la fotografía, u otro dimensionamiento tecnológico que refleja los rasgos, las facciones, la figura de una persona. También la caricatura está comprendida en el concepto, en cuanto es representación en forma visible de la figura humana, y casi siempre supone la figuración cargada de los rasgos fisionómicos o somáticos de una persona, aunque sea por el resalte de sus rasgos más acentuados que, por ello mismo, lleva a su recognoscibilidad.
Con todo, habría que entrar en una mayor profusión conceptual y jurídica para poder delimitar con algo más de precisión cuándo estamos ante una explotación de la faceta posible de la imagen y en qué casos se trata de meras divulgaciones carentes de ese fin. La casuística es variada, de manera que no podremos considerar que existen intromisiones ilegítimas, por no contar con el consentimiento del afectado, una difusión que es meramente incidental y accesoria, sin constituir el objeto principal (por ejemplo un espectador en la multitud de una grada de un estadio, jugadores y árbitros que conforman el decorado del principal cuya toma ha sido consentida, y un sinfín de supuestos imaginables). Y en el caso de las caricaturas a las que me refería anteriormente, tampoco podría considerarse una intromisión ilegítima del derecho a la propia imagen, la utilización de la caricatura de personas que tengan una profesión de notoriedad o proyección pública, de acuerdo con el uso social (es una constante en la prensa el complemento de un artículo o noticia con esa caricatura de los personajes a los que atañe).
Llegados a este punto interesa entrar de lleno en otro elemento que puede ser más o menos característico de las personas, cuales son los gestos que utilice en su expresión y forma de actuar. Y es que la expresión imagen personal es amplia, y hace referencia también al conjunto de rasgos físicos, los gestos, los movimientos, el estilo de caminar, el tono de voz, la forma de mirar, etcétera, aunque es claro que mientras que la fisonomía humana es evidente su exclusividad sin necesidad de mayor aclaración, ahora estamos ante una noción que es sumamente relativa pues cada persona se forma de una manera singular sin que, por ello, le atribuya una especie de identificación personificada que impida la reproducción sin su consentimiento. Tan obvio como que todos podemos tener gestos coincidentes y ninguno disponemos de la atribución personificada del derecho.
Los gestos se convierten así en una forma de comunicación no verbal y que pueden resultar sumamente característicos de las personas. Con los gestos se expresa una gran variedad de sensaciones, pensamientos y estados de ánimo, y mientras que algunos son básicos y universales (mover la cabeza para afirmar o negar algo, fruncir el ceño en señal de enfado, encogerse de hombres cuando no entendemos el mensaje que nos están explicando, etcétera), o innatos a cada persona, otros constituyen muestras para las que se ha preparado de cara a emitir los mensajes que desean tengan calado en el receptor. No es difícil advertir que políticos, comerciales, profesionales de los medios de comunicación, usan técnicas no verbales que han sido aprendidas para apoyar el mensaje oral y convertir en más atrayente el mensaje que se da (incidiendo en aspectos tales como la mirada, la sonrisa, las manos, la distancia a mantener, la postura corporal).
Por las huellas dactilares de un hombre, por las mangas de su abrigo, por sus botas, por las rodillas de sus pantalones, por los callos de sus dedos, por su expresión, por los puños de su camisa, por sus movimientos… cada una de esas cosas revela fácilmente las intenciones de un hombre. Que todo ello unido no arroje luz sobre el interrogador competente es prácticamente inconcebible.
Sherlock Holmes
De capital relevancia para determinar estas distinciones se encuentra el estudio realizado por el psicólogo norteamericano Paul Ekman, pionero en eso del estudio el de las emociones y la expresión facial. Este profesional dudaba de la afirmación de Darwin de que las emociones eran innatas y universales, y para comprobarlo decidió estudiar las expresiones faciales en diferentes culturas. Partiendo de la creencia de que las expresiones faciales eran aprendidas socialmente, y que por tanto variarían en las diferentes partes del mundo, pudo comprobar que las expresiones faciales de ciertas emociones se repetían allá donde iba. A estas emociones decidió llamarlas emociones básicas. Toda emoción básica es universal, primitiva, independiente de la cultura, tiene una expresión facial propia, activa organismo y cerebro de una forma específica y prepara al cuerpo para una acción (como la huida o el ataque). Propone al efecto seis emociones básicas: miedo, rabia, alegría, tristeza, asco y sorpresa.
Pero la contribución de Ekman fue más lejos. Tomando en consideración que la gente trata de esconder sus emociones en muchas ocasiones, sin embargo descubrió que, por un instante e inconscientemente, el rostro muestra lo que siente de manera genuina. Ekman catalogó esos reveladores gestos fugaces como microexpresiones faciales, esto es, movimientos involuntarios de los músculos de la cara, en momentos especialmente emotivos y que están relacionados con una situación que pueda provocarnos ansiedad; ya sea por motivos positivos o negativos. El estudio de las microexpresiones faciales ha probado su valía con creces en campos tan dispares como la criminología, el Derecho, la Psicología, la Medicina, reclutamiento de personal e incluso la animación de personajes 3D.
Hay expresiones de la cara características que son observables para acompañar la cólera, el miedo, la excitación erótica, y todas las otras pasiones.
Aristóteles
En definitiva, no puede pasarnos desapercibida la importancia que tiene la imagen en su amplia acepción, que constituye el primer mensaje de la comunicación entre las personas. Cuando una persona se presenta ante la vista de otros, mucho antes de pronunciar una sola palabra ha transmitido ya a los demás una infinidad de datos e ideas. La personalidad se proyecta a través de la imagen. Multitud de datos identificativos, como la cultura, la capacidad de iniciativa o los gustos y preferencias se revelan con inequívoca claridad en los movimientos y gestos más cotidianos y en detalles similares. Porque, como se suele decir, una imagen vale más que mil palabras.
MUY INTERESANTE, GARGADO DE GRANDES VERDADES Y REALIDES
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