Nuestra Carta Magna española propició un sistema territorial en el que conviven competencias centralizadas y otras que se desenvuelven y desarrollan en cada una de las Comunidades Autónomas, en lo que parecía ser un esquema que permitiría la convivencia pacífica de los distintos territorios y el respeto a sus singulares características.
Aunque con esta entrada pudiera parecer que vaya a hacerlo en uno más de los múltiples comentarios y opiniones sobre la situación que vivimos en torno a una facción del territorio que pretende llegar a la independencia, no es esta mi pretensión. Algo he dicho ya sobre ello en otras entradas y, especialmente, dejaba entrever que las “patadas” a la Constitución Española y al esquema diseñado de distribución de competencias vienen siendo más que frecuentes, por aquello de que hay muchos que se empecinan en seguir dictados diferentes, sobre todo cuando entre gobierno central y gobiernos autonómicos no se tiene el mismo color. Por mucho que se quiera, la convivencia no viene siendo pacífica y las miradas a los ombligos de cada división territorial es harto frecuente, siendo una entelequia esa loable y deseada solidaridad territorial.
Dicho esto, centro el tema. Lo hago en torno a la jornada laboral establecida para los empleados públicos y que, de lógica, no puede ser una competencia autonómica pues si así fuera seguro que llegaríamos a distinciones entre territorios que discriminaría sobremanera a servidores públicos según el lugar en el que prestaran sus tareas.
Pues bien, tras un reconocimiento generalizado de una jornada laboral de 35 horas semanales, como un logro que avanzaba en el deseado interés de que las personas puedan disponer de tiempo que permita una conciliación laboral y personal adecuada, amén de una posibilidad abierta de disfrutar la esencia de la vida, la difícil coyuntura económica que surgió en nuestro país hizo que se retrocediera en 2012 a lo conseguido para volver nuevamente a las 37 horas y medias que precedían en la legislación básica aplicable a todos los empleados públicos. Para los docentes, la norma estatal fija en 25 horas en educación infantil y primaria y 20 en el resto de niveles educativos.
Tras unos años de difícil situación, cuando los políticos quieren colgarse las medallas oportunas y empiezan a decir que España ya está saliendo de la crisis, de inmediato surge la reivindicación sindical, presta a volver a los tiempos de antaño, para forzar a los dirigentes en la vuelta a las 35 horas. Como a nivel nacional, y por tanto para que surja la legislación básica que pudiera extender sus efectos a todos, no se consigue el objetivo, empiezan los políticos y sindicalistas de altura autonómicos a propiciar la corrección en el territorio que les toca vivir. ¡Que se cree ese mequetrefe de presidente de gobierno y montoros de compañía!
Y ahí, con un par, se empieza en Castilla-La Mancha, prosigue con el País Vasco y más recientemente en Andalucía, quedando otros con las miras puestas para intentar igual asalto, como Extremadura. El tema llega al Tribunal Constitucional y, claro está, lo esperado no puede ser otra que anular esa reducción de jornada dispuesta en legislaciones autonómicas, para dejar bien sentado que estas actuaciones invadían competencias que corresponden en exclusiva al gobierno central.
No pretendo opinar sobre la conveniencia de 37 horas y media o 35 pues, ante todo y sobre todo, apoyo cualquier iniciativa que mejore condiciones de trabajo, en lógica coherencia con la situación de progresión que experimente la sociedad moderna. Qué decir de cualquier iniciativa que mejore la situación de desempleo pues creo que la tarta nos la tenemos que comer entre todos, trabajando claro está.
Mi opinión versa sobre la ligereza de gobernantes que no se las piensan y si se trata de buscar salidas para evitar enfrentarse a la engorrosa norma que no gusta, pues no les importa en absoluto hacer todo lo que esté en ellos para evitarla. El voto es el voto y para ello, aunque se meta uno en un barrizal, hay que sacrificarse por el pueblo y para el pueblo. O eso se dice.
El patetismo llega cuando ahora veo, sin resquemor alguno, cómo la comunidad andaluza propicia medidas para llegar al resultado deseado. Queridos empleados públicos, no os preocupéis en absoluto, seguiréis haciendo 35 horas semanales. Cuanto engorro de Tribunal Constitucional. Se trata simplemente de justificar esas dos horas y media mediante el artilugio del engaño para que quede justificado en el expediente que lo dedicáis a tareas de preparación del trabajo, organización de tareas, consulta e información de materias relacionadas con la actividad laboral, además de a la formación para el perfeccionamiento y desarrollo, todas ellas fuera del puesto físico. Tareas y actividades que se considerarán como de trabajo efectivo y computarán dentro de la jornada general.
Cuando se exigía una rígida formación jurídica, aprendí en la Facultad que existía lo que se llama “fraude de ley”, esto es, conductas calificadas como tales porque aparentemente son lícitas, por realizarse al amparo de una determinada ley vigente, pero que producen un resultado contrario o prohibido por otra norma tenida por fundamental en la regulación de la misma materia, y que se manifieste de manera notoria e inequívoca. El artículo 6.4 del Código Civil es claro y preciso al respecto. Otra norma que parece tener ya muchos años y no adaptada a las patrañas de los momentos actuales.
Pero hoy en día hay poca vergüenza, y los pulsos gubernativos están presentes cada día. La Presidenta de la Junta de Andalucía declara abiertamente que acatarán el fallo del Constitucional pero que mantendrán intacta la jornada de sus empleados públicos y no se rescindirán los nuevos contratos anunciados para suplir los ajustes (esto es, para cubrir esas diferencias horarias). A ver si se enteran en Madrid.
La cuadratura del círculo llega de la mano de un acuerdo de 26 de diciembre de 2017, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Acuerdo alcanzado en la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 18 de diciembre de 2017, sobre medidas transitorias para ordenar la jornada de trabajo y horarios del personal empleado público de la Junta de Andalucía.
Con total determinación, se declara sin reparo “una jornada ordinaria de obligada permanencia en el puesto de trabajo que no excederá de treinta y cinco horas semanales de promedio en cómputo anual”, para añadir que dos horas y media semanales computadas como de trabajo efectivo no serán de obligada permanencia en el puesto de trabajo, “con la finalidad de favorecer el desarrollo profesional, la preparación y revisión de todas aquellas actividades propias del puesto de trabajo, así como el incremento de la calidad de los servicios públicos”.
Estos acuerdos pueden detectarse que existen también en otros ámbitos, como se advierte por la información pública vertida en Extremadura, en la que se recogen medidas de flexibilización de la jornada de trabajo. Se trata de una reducción a las 35 horas semanales permitida por la Administración, que debía ir complementada con medidas para completar dos horas y media con formación on line, pero que no se viene ejecutando en esta parte. Hay que estudiar la fórmula pero mientras tanto, la primera parte se mantiene activa.
Subyace, pues, en todo este embrollo, que el desgobierno general parece ya una constante, dispuestos todos a considerarnos guerrilleros en la afronta nacional. Mal camino parece que queremos seguir.
INTERESANTE ARTICULO
Me gustaLe gusta a 1 persona