Vacaciones y trabajo

         Cuando llega este período estival ilusiona sobremanera poder alejarse del entorno laboral que durante un año nos ha mantenido activos en esa productividad que se nos exige. El cansancio se acumula y, dependiendo de cómo haya ido el periodo laboral, puede resultar absolutamente necesario buscar el acomodo donde sea para relajar cuerpo y mente. Olvidando –si se puede- a trabajo y a aquellas personas que nos pudieran estar haciendo la vida un tanto desagradable. Porque lo tóxico abunda, para desgracia de los que buscamos la paz, la camaradería, y el respeto mutuo.

           Así pues, en el mundo laboral, las vacaciones son, por su propia esencia, un tiempo de descanso retribuido que constituye un derecho de los trabajadores que debe ser disfrutado in natura, sin posibilidad –salvo casos previstos legalmente- de compensar en metálico el descanso de trabajo real en que las mismas consisten.

       Un derecho que en España está reconocido en la Constitución Española, en la normativa laboral ordinaria (cual es el Estatuto de los Trabajadores), y la normativa internacional que constituyen la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Convenio 132 de la Organización Internacional del Trabajo. Amén de configurarse como un principio de derecho social comunitario en garantía de la seguridad y salud de los trabajadores.

       Tan sagrado es el derecho que constituye un derecho indisponible porque la principal finalidad que cumple es la reposición de energías para que el trabajador pueda reanudar posteriormente su trabajo, con un reconocimiento de libertad absoluta para que durante el período que dure pueda dedicar su tiempo del modo que se considere oportuno.

        Con esta clara y contundente finalidad se venía entendiendo por empresario y tribunales de justicia que el trabajador debía mantener latente el vínculo estrecho con la empresa, de modo que le incumbía una obligación estricta de descansar, sin posibilidad alguna de realizar otra actividad laboral. Había que reponer las energías físicas y mentales, y eso prevalecía sobre la propia voluntad de la persona trabajadora a quien no se le podría ocurrir trabajar no sólo para la empresa que ya le tiene contratado sino también extendiendo la prohibición hacia cualquier otra eventual actividad laboral que pretendiera realizar el interesado en distinto ámbito. El incumplimiento hacía que se considerara con la entidad suficiente como para declararlo grave y culpable, que podría dar lugar a que fuera despedido por transgresión de la buena fe contractual.

        Así hasta que llegara la importante sentencia del Tribunal Constitucional del año 2003, que daba un giro argumental relevante: vincula la libertad del trabajador a su dignidad personal, entendida como capacidad de autodeterminación consciente y responsable de la propia vida, y al libre desarrollo de su personalidad. Defiende que la dignidad es un mínimo invulnerable que todo estatuto jurídico debe asegurar, y considera que la dignidad del trabajador se vería limitada si aceptáramos que la empresa puede controlar al trabajador hasta el punto de no permitirle trabajar por cuenta de otra empresa durante su período vacacional, máxime cuando nuestro derecho no impide en principio la prestación de servicios para dos o más empresarios. Sólo podría existir esta prohibición de trabajar para otro empresario en los casos en que exista concurrencia desleal que afecten a intereses empresariales protegibles y sin perjuicio de los pactos de plena dedicación que puedan celebrarse entre empresario y trabajador o por concurrir  otros supuestos legalmente previstos.

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      O sea, que mientras un trabajador puede trabajar en período de vacaciones para otra empresa, existe una prohibición radical de sustituir vacaciones por compensación económica en la empresa que mantiene un vínculo contractual con un determinado trabajador. Por imperativo de la normativa española y también por el derecho comunitario que considera que, de admitirse la sustitución, se podría producir un efecto contrario al que se persigue con la institución de las vacaciones, pudiéndose llegar a planteamientos desorbitados de renunciar a derechos dignos de protección por encima de la voluntad de las personas, con la única finalidad de obtener mayores retribuciones.

       Con todo, parece una clara contradicción que el trabajador no pueda convenir compensación económica con el empresario que le tiene contratado para trabajar en lugar de disfrutar de vacaciones y, sin embargo, pueda hacerlo libremente para otra empresa. La única explicación podrá encontrarse en que se mantenga la libertad del trabajador evitando presiones del empresario para seguir trabajando sin disfrute de vacaciones. Una clara vocación legal de tutela y protección del trabajador que se considera la parte débil de la relación contractual. Con libertad casi absoluta para trabajar en otro ámbito.

          Parece claro que, aunque existan estas posibilidades y casos en los que así se haga, el deseo generalizado de los trabajadores será descansar, disfrutar de la vida y la familia, y de esas maravillas que el mundo ofrece, lejos o cerca, porque el deleite está en la libertad mental y física, permitiendo reponer las energías suficientes para que el espíritu abierto se mantenga. Aprovechemos, pues, estos momentos si no lo hemos hecho todavía.

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