La regresión de la separación de poderes

El devenir de los tiempos es un claro exponente de la evolución de la sociedad, tanto como para que el progreso se convierta en el resultado cierto de un caminar en la lógica de la vida. Estamos acostumbrados por ello a que día a día se descubran o aparezcan elementos o situaciones tan llamativas como para que se nos vengan a la mente nuestros antepasados y exponer el asombro que recibirían “si levantaran la cabeza” en estos instantes.

Pero a lo que no creo que estemos acostumbrados es a ver el retroceso que se pueda experimentar en avances tan arraigados como el que permitió a Montesquieu dictaminar la conveniente separación de poderes, esto es, el reparto del poder del estado para evitar la acumulación en una sola mano que pueda ejercerse de manera despótica, y así permitir que el modelo de absolutismo imperante en aquella época diera paso a un sistema político de justo equilibrio para que exista el contrapeso en las actuaciones de hacer las leyes, ejecutar las resoluciones públicas y el juzgar los delitos o las diferencias entre sujetos. Unas ideas que tuvieron influencia decisiva en los Estados modernos, en la gestación y formación de los sistemas políticos democráticos, y que se viene manteniendo con cierta fidelidad a lo que suponen sus propios postulados.

Pero en la sorpresa que nos depara cada día nos encontramos ahora que, de un modo ciertamente torticero, se empiezan a popular mecanismos para que la prevalencia del ejecutivo pueda dejarse ver en la conformación de las normas y en su aplicación y revisión por los juzgadores. Basta para ello convenir uniones interesadas entre los parlamentarios que conduzcan a un mismo fin, aunque para ello se tengan que satisfacer en paralelo otros peajes sospechosos de corruptela; o buscar los mecanismos de designación de juzgadores para que con las ideologías que ostenten también puedan tener su efecto en el dictado de las resoluciones judiciales, y para muestra un botón: ¡qué llamativo resulta en el Tribunal Constitucional español la votación que realizan sus integrantes en los pronunciamientos cuando afectan a las decisiones adoptadas por los gobiernos o las instancias legislativas! Pero el efecto dedil alcanza a otras instancias judiciales, tanto como que los jueces –a través de distintas asociaciones que acogen a 2.500 miembros de la carrera judicial- hayan tenido que acudir a las instancias europeas, en fechas recientes, ante una pretendida reforma judicial española que consideran supone un claro menoscabo de la independencia judicial y que atenta contra la separación de poderes y, por tanto, contra el Estado de Derecho, por lo que piden que la Comisión Europea intervenga directamente e incluso inicie un procedimiento sancionador contra España si no rectificara.

Y en el colmo de los disparates no deja de sorprenderme esta situación tan controvertida como la vivida en España con los estados de alarma decretados como consecuencia de la pandemia que convulsiona a los ciudadanos. De unos primeros instantes con intervención gubernativa, en ejercicio legítimo de sus responsabilidades, y con el contrapeso del poder legislativo que refrenda las decisiones, y el control judicial ante desavenencias que pudieran llevarse a determinar la adecuación o no a Derecho de las decisiones y actuaciones seguidas, se vino con el tiempo a dejar en manos de las Comunidades Autónomas ciertas decisiones de calado. El gobierno nacional no estaba dispuesto a seguir siendo acribillado por críticas a sus decisiones y el desgaste que pudiera suponer, por lo que consideró conveniente desviar a los gobiernos autonómicos la posición a adoptar en atención a sus situaciones sanitarias particulares. El resultado ha venido siendo constatado por todos como un caos territorial, con distintas formas de actuar y de importantes consecuencias para traspasarse las “barreras diabólicas” surgidas en cada ámbito. La sensación de abandono no ha hecho recapacitar en momento alguno al gobierno nacional, firme en sus postulados.

Y llega el final del estado de alarma, aun sin existir la certeza de que este virus haya dejado de actuar. Las autonomías pidiendo la intervención que canalizara actuaciones centralizadamente, y el gobierno nacional insistiendo en que allá cada uno con sus decisiones por disponer de refrendo legal suficiente para ello. Bien parece que no se estaba dispuesto a asumir mayores contrariedades de una población que se estaba hartando ya de recortes. El Real Decreto-Ley de transición (8/2021, de 4 de mayo) constituye una norma de cierre en las decisiones del Gobierno nacional, pasando el testigo a las Comunidades Autónomas con la única fuerza legal de la vieja Ley Orgánica 3/1986, de Medidas de Salud Pública, que podrán actuar en sus respectivos ámbitos introduciendo medidas restrictivas (que incluso pueden implicar confinamientos perimetrales y toques de queda), con la importante “innovación jurisdiccional” -que según se dice es para ofrecer “seguridad jurídica”- de la preceptiva autorización del correspondiente Tribunal Superior de Justicia, y posibilitando (mediante una modificación introducida en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa), la interposición de recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el supuesto que no encontrar el beneplácito en el pronunciamiento del primero.

Vemos de esta forma cómo se convierte a los Tribunales de justicia en los principales protagonistas de refrendo normativo. Vamos que si este fuera el cauce normal de actuación normativa, el poder judicial asumiría el papel fundamental en la toma de decisiones de ejecutivos y legislativos no dispuestos a dar pasos en falso.

La sorpresa se deja ver por el propio Tribunal Supremo. En un primer informe de urgencia emitido por el gabinete técnico del Área de Contencioso-Administrativo sobre el decreto-ley, se señalan numerosos interrogantes y se alude al “problema de constitucionalidad” que puede suponer al situar a los tribunales “como una suerte de copartícipes ejecutivos en el proceso de adopción de medidas administrativas, al modo de competencias administrativas compartidas”. Preciso, claro y contundente.  Con todo, habrá que esperar a esos pronunciamientos que pueda hacer cuando lleguen los esperados recursos.

Porque el resultado inicial era de esperar. Como son diferentes los Tribunales Superiores de Justicia, se llega al sorprendente resultado de decir en un sitio una cosa y otra contraria en otro ámbito. Claro que todo es evidente no solo por la propia interpretación que cada órgano jurisdiccional haga sino también en función de los argumentos y justificaciones que se den a las distintas variantes de medidas que se les ponga por delante, circunstancia que no puede pasar desapercibida porque una cosa es el hecho de acudir a la justicia y otra cómo se acude y cómo se presenta su petición. En fin, estamos ante un país desmembrado en toda su intensidad, en la incoherencia que vivimos y soportamos.

Como se aventuraba, no han tardado en llegar las contradicciones. País Vasco, Canarias y Navarra no avalan los proyectos normativos de las respectivas Comunidades Autónomas. Sí lo hacen Baleares, Comunidad Valenciana, Cataluña, Extremadura, Galicia, y Murcia. E incluso dentro del mismo ámbito se han producido variaciones en cuanto a la admisibilidad de las medidas en unas partes y no en otras, como el caso de Andalucía; o el reconocimiento parcial de las medidas propuestas, como Castilla-La Mancha. Los afectados negativamente muestran, a su vez, disparidad de decisiones en cuanto recurrir o no en casación al Tribunal Supremo, siendo la Comunidad de Canarias la primera en acudir al Alto Tribunal, por lo que si se cumplen los plazos estaremos en condiciones de conocer prontamente un primer pronunciamiento.

Si se me permite emitir una opinión, no entiendo cómo se pretende unificar doctrina. Si por un casual se ratificaran los autos de los Tribunales Superiores de Justicia que no han refrendado las normas restrictivas, ¿cómo se unifica doctrina con los pronunciamientos favorables no recurridos? Y si el Tribunal Supremo llegara un poco más lejos, pues apaga y vámonos. Se está jugando con fuego y falta poco para quemarse. A buen seguro que las expectativas que ponemos en el Tribunal Supremo no dejará de resultar interesante para que tanto juristas como los que no lo sean podamos situarnos ante el galimatías en que nos vemos inmersos.

En lo que me interesa resaltar bien parece que el modelo que pretende instaurarse en nuestro país está llegando a una más que evidente intención de alterar el equilibrio de los poderes. Por si fuera poco, el Tribunal Constitucional mantiene una pasividad llamativa en los recursos que tiene pendientes de resolver sobre la constitucionalidad del Real Decreto que aprobó el Estado de alarma o sus prórrogas y también sobre la constitucionalidad de atribuir a la jurisdicción contencioso-administrativa funciones gubernativas que exceden su misión jurisdiccional, porque aunque la mente lo haya apartado, los temas están ahí y no quiero ni imaginar la dirección que tomaría todo este embrollo si llegara a declararse la inconstitucionalidad de las medidas que se han ido adoptando. Claro que en un tema de este calado bien parece que, como ya advierten algunas fuentes, no serán unos pronunciamiento “de máximos”, ni que “pongan patas arriba el país”, eso sí, con la bendición de que serán “responsables”. Veremos si se está en lo cierto de lo que se aventura y, en especial, será muy relevante la manifiesta división de votos que pueda haber entre los magistrados y si hay valientes que se atreven a realizar votos particulares.

Y mientras tanto, todos al fútbol. Ese arma tan letal como para erradicar toda intención de pensar en lo que están haciendo con nosotros, meros votantes creyentes de que el sistema se mantiene y purifica con nuestra papeleta introducida en una urna. ¿Escéptico? no, lo siguiente.

4 comentarios en “La regresión de la separación de poderes

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