Uso y abuso del Derecho

La sociedad necesita del mecanismo regulador que le da el Derecho, para de esta forma posibilitar una convivencia pacífica mediante lo que se concibe como seguridad jurídica. Podría decirse por ello que mediante el Derecho se garantizan los derechos de las personas asegurando la paz y el orden dentro de la sociedad. Los romanos no tenían duda alguna, y Cicerón establecía la siguiente máxima: «Donde hay sociedad, hay Derecho». Surgen así las personas que se ocupan de crear normas, explicarlas y aplicarlas.

Existe, por ello mismo, un brazo ciertamente ejecutor que nace de las personas, aunque siguiendo la corriente filosófica iusnaturalista, existe un ordenamiento suprapositivo que trasciende el orden normativo formal y lo subordina al valor de la justicia. Desde este posicionamiento, existen unos principios generales del derecho que se superponen y permiten limitar la arbitrariedad en la que pudieran incurrir los que hacen las leyes o ante los que pudieran faltar a la equidad de las normas cuando se pongan en relación con un caso concreto.

En un sistema democrático, estos principios adquieren relevancia y, en especial, para extraerlos de la esencia básica que pueda recoger el Texto Supremo al que deban acatamiento los poderes establecidos, conformados en la triple vertiente que representan el poder legislativo, el ejecutivo, y el judicial.

Sucede que, cuando se «manipulan» los mecanismos, el sistema empieza a tambalearse. Fuera de devaneos políticos que pudieran confundir a quien lea estas letras, los ciudadanos asistimos a un espectáculo espeluznante. En España nos aterroriza ver los intentos sucesivos de subvertir la triple vertiente de los poderes públicos para convertirlos en meros medios a manipular por quienes parecen pretender ocupar la única dirección de la orquesta.

El uso abusivo de decretos-leyes, la precipitación en la tramitación de las leyes, o la utilización de mecanismos diversos para erosionar los cauces ordinarios de legislar vapulean al Congreso de los Diputados, legislándose en caliente y evitando u omitiendo los dictados de órganos especializados que, aun cuando pudieran emitir sus opiniones sin carácter vinculante, deberían servir de referente cualificado de asesoramiento para hacer ver las posibles deficiencias que pudieran derivar de la aplicación de normas que salgan a la luz sin el pausado contraste y análisis al que como esencia ordinaria recoge nuestra Constitución.

La concebida como ley del «solo sí es sí», que expresa de un modo simplista la denominada ley orgánica de garantía integral de la libertad sexual, que surgía teniendo como piedra angular incorporar la necesidad del consentimiento expreso en las relaciones sexuales, entró en vigor hace apenas un mes y ya ha motivado que algunas Audiencias Provinciales hayan revisado a la baja conductas impuestas por abusos y agresiones sexuales, justo lo contrario que se pretendía con una norma alumbrada por el Ministerio de Igualdad a la sombra de una violación producida en «manada» durante las fiestas de San Fermín en 2016.

¿Por qué se produce esta anomalía? Todo parte por la fundición en esta ley de dos conceptos en uno solo. Lo que antes eran agresiones y abusos sexuales, ahora se engloban en agresiones sexuales, que contemple penas más elevadas. En especial, establece que todo acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento es una agresión sexual castigada con pena de prisión de 1 a 4 años. Pero la nueva ley rebaja las penas mínimas. La horquilla por violación que antes era de 6 a 12 años, ahora es de 4 a 12 años. Si la víctima es menor, ahora la pena es de 6 a 12 años, cuando antes era de 8 a 12. Se produce así una importante mejora que en derecho penal permite aplicar el principio general de retroactividad de las sanciones más favorables, y eso lo saben los abogados de delincuentes sexuales que intentan aprovechar esta circunstancia para favorecer a sus clientes. Los resultados están siendo aterradores.

Desafortunadamente, los principales impulsores de esta norma atacan a la justicia para calificar a sus aplicadores como «machistas», gente «sin formación en violencia de género» o en el mejor de los casos apelando a los órganos judiciales superiores para que revisen los resultados de las Audiencias Provinciales que estén favoreciendo y sacando de las cárceles a los delincuentes sexuales. Nadie da su brazo a torcer para reconocer el estrepitoso resultado que ya anunciaran, sin tan siquiera merecer el mínimo respeto, diversos órganos como el Consejo General del Poder Judicial, en informe que se ocultó maliciosamente al poder legislativo. La pelota se lanza ahora al tejado del Tribunal Supremo, para que sea este órgano el que definitivamente brinde luz o llene de oscuridad a los impulsores de la norma. El estropicio está, en todo caso, servido.

En el mismo camino se encuentra ese otro proyecto que quiere ultimarse. La llamada «Ley Trans» (Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI), está siendo objeto de serios reparos jurídicos pero que nada impide que los impulsores sigan inmersos en el deseo desenfrenado de hacerla realidad lo más prontamente posible. Nada importa lo que puedan decir órganos, asociaciones o juristas de reconocido prestigio pues lo que se quiere es llevar a las últimas consecuencias lo que puede ser fuente de votantes. De ver la luz tal y como está el anteproyecto, las previsibles revisiones judiciales posteriores generarán un posible desatino del que, como viene siendo habitual, nadie se hará responsable. Y lo que puede ser peor todavía, unos daños personales que no podrán subsanarse.

En fin, aunque buscar aliados que apoyen o refrenden disposiciones cuando no se dispone de una mayoría absoluta es una legítima opción a la que obliga el régimen democrático establecido, conminando a que no exista el rodillo impositor sino el más apropiado de consenso entre los representantes de los ciudadanos, ocurre que, cuando el deseo de unos pocos hace que se acepten posturas inhóspitas, entramos una vez más en la subversión del Derecho para fines un tanto espurios.

Estamos ahora ante la disyuntiva de modificar nada más y nada menos que el Código Penal para propiciar ventajas a sujetos concretos hoy declarados como delincuentes. Sí, a sabiendas de quienes se ven favorecidos por el cambio, envueltos en la política abrasiva de los que sin pudor venden caro su apoyo. La abolición del delito de sedición y la modificación del de malversación están encima de la mesa como posible moneda de cambio para apoyar la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para 2023. El primero para favorecer a los golpistas catalanes y, el segundo, como justificada causa para mejorar la condena de quienes actuando como poderes establecidos desviaron fondos públicos para fines distintos a los previstos por el interés general, eso sí, sin haberlos guardado en el bolsillo propio.

Llegados pues a este punto no puede decirse otra cosa que esa seguridad jurídica y garantía de convivencia ético-social que persigue o busca como finalidad el Derecho, se ve desvanecida por quienes abusan del poder puesto en sus manos. Muy claro era ese aforismo romano que vaticinaba que el «abusus non est usus, sed corruptela» (el abuso no es uso, sino corruptela).

En juego está nada más y nada menos que el sistema democrático, en el que no puede valer cualquier forma de actuación de los poderes públicos. Viendo tan cercano el precipicio, ojalá estemos a tiempo de recuperar la cordura.

Un comentario en “Uso y abuso del Derecho

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