En las enseñanzas que he podido impartir en la Universidad relacionada con la interpretación y aplicación de normas, he procurado que el estudiante entendiera la importancia que tienen los Preámbulos y Exposiciones de Motivos de las disposiciones legales, por aquello de que ayuda a comprender el verdadero espíritu de las normas, facilitando en consecuencia el texto que luego se refleja en el articulado. En mi propia tarea profesional, al surgir una nueva disposición, entro en la exégesis de esos preludios normativos que sin ser parte dispositiva es claramente expositiva de lo que ahora surge como novedad legal.
Ya nuestro Tribunal Constitucional se manifestaba en la importante sentencia 31/2010 sobre la Ley Orgánica 6/2006, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, señalando que los preámbulos de las leyes forman parte de la misma, y su carencia de valor normativo no equivale a carencia de valor jurídico, dado que son una cualificada pauta de interpretación de la propia norma.
Pues bien, ocurre que aunque la cualificada condición como criterio hermenéutica debería obligar a que se velara para que esta importante parte de la norma no ofreciera una imagen de obsolescencia, hasta el legislador se va olvidando de esta relevante parte de su obra, en esa cada vez menos cuidada técnica normativa que fluye casi torrencialmente por el incesante deseo de cambiarlo todo, más si cabe si lo ha hecho un predecesor de signo político diferente. La impronta de cada uno se desea quede plasmada cuanto antes mejor, generando con todo ello una inseguridad jurídica que no merece más letras explicativas pues todos los ciudadanos y operadores del Derecho la venimos padeciendo.
El olvido al que me refiero puede claramente detectarse cuando se van “parcheando” textos legales, con modificaciones parciales que, con el devenir del tiempo, son casi totales, y entre lo originario y lo que queda como vigente queda poco vivo. Se modifican las leyes pero no los preámbulos y exposiciones de motivos, por aquello de no darle ahora importancia, y ocurre que cuando uno lee el espíritu de la norma narrado en esa introducción por el legislador, se encuentra con la contradicción del texto finalmente incorporado. Algo así como pretender una cosa y buscar otra con la aplicación del precepto.
Excepciones las hay, afortunadamente, y así, pueden advertirse textos legales que modifican las leyes y también su preámbulos para adaptarlos a la nueva situación jurídica generada. También la legislación comunitaria europea se ven enriquecidas con esta práctica. Pero en esas normas como el Código Penal y otras de relevancia que vienen experimentando variaciones, es práctica que cada modificación conlleve su propio preámbulo o parte expositiva para explicar el por qué surge, pero olvida entrar en modificaciones de los originarios preámbulos de modo que llegamos a contradicciones evidentes, incluso aludiendo a instituciones jurídicas ya inexistentes.
Como no me importa meterme en todos los jardines, este post es un llamamiento a ese calvario normativo que casi nos impide estar actualizados en el día a día, para que cuanto menos la gente con luces pueda pararse a pensar en cómo mejorar nuestras prácticas normativas.
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