La sesión del Congreso de los Diputados de nuestra querida España, de 15 de diciembre de 2022, pasará a la historia por lo diabólico de sus acuerdos y por el grado de enfrentamiento que mueve a los allí presentes y que bien pudiera decirse que atiende a fines un tanto espurios.
El torticero y presuroso camino seguido para afrontar modificaciones normativas de relevancia da para escribir mucho, cosa que no pretendo -ni quiero- por no estar en mi intención entrar en cuestiones que se me antojan más políticas que jurídicas. Pero precisamente por aquello de la vocación jurídica que pueda dispensar, me pide acudir a algún aspecto que llama la atención, y así no puedo dejar de lado el acuerdo que atañe a la ya vigente ley llamada popularmente del «sólo sí es sí», donde es sabido que se ha producido un lamentable desatino que ha puesto en la calle o reducido las penas a agresores sexuales.

No es novedad que el poder ejecutivo la ha tomado con el poder judicial, a cuyos magistrados y jueces los han llamado de todo, incluso dándole lecciones jurídicas por parte de quienes con el exclusivo título político pretenden suplir al académico y profesional que ostentan los que aplican leyes. Cada día veo con más énfasis cómo la modestia pierde terreno, y la ignorancia no impide a quienes la padecen imponer su soberbia para querer ganar con el insulto lo que no puede hacerse con la razón.
Para solventar el desatino no se ha tenido mejor ocurrencia que decirle a los togados cómo deben interpretar y aplicar la norma, que consideran perfecta en cuanto a la técnica jurídica utilizada producida en los talleres del poder ejecutivo y pasada por el rodillo del poder legislativo. Sin retocar el texto normativo, se acude a aprovechar la modificación de la Exposición de Motivos del Código Penal con la finalidad confesa de imponer a los jueces el modo de interpretar la ley. Algún político que habla en nombre de su partido sale a la prensa para decir, a las claras, que con este texto se lleva a cabo una recomendación y no modificación del texto legal, para hacer ver a los jueces cómo deben actuar («esto es un toque de atención a los jueces»).

Me temo que la separación de poderes cada vez está más lejos de mantenerse viva, y para muestra el botón de esa otra modificación normativa que atañe a la designación de vocales del Consejo del Poder Judicial y de magistrados del Tribunal Constitucional, con la maltrecha puesta en escena que infunde temor a los miembros de este Tribunal para hacerles ver que tengan cuidado en el tratamiento que dan en la admisión de un recurso y medida cautelar propuesta por el partido de la oposición respecto de las enmiendas que atañen a estas designaciones. Ya no resulta suficiente con ir nombrando jueces catalogados como de una u otra inclinación política («conservadores» y «progresistas») pervirtiendo la esencia de lo que supone una profesión que conforme a nuestro Texto Supremo debería basarse en el mérito, la capacidad y el prestigio que aporten, como condición imprescindible para que la independencia aflore en sus tomas de decisiones.

La resolución del recurso muestra la realidad de lo que acontece: no es posible tratar enmiendas de leyes orgánicas que atañen a las designaciones antes referidas sin seguir para ello el procedimiento ordinario exigido para ello, que es decidida con la manifiesta y clara división de miembros del Tribunal Constitucional que siguen la estela de los partidos políticos que los designaron, que dejan de lado la resolución jurídica que debiera ser su premisa para convertirla en votación estrictamente política.
No me voy a perder en otros menesteres y me centro en lo pretendido ahora. Quien pueda tener interés podrá comprobar cómo en una entrada que hice en su momento en el blog acudía a resaltar la trascendente y relevante posición que tienen los preámbulos de las normas (vid. La importancia de los preámbulos de las normas), muy olvidadas por los legisladores en especial cuando se iban introduciendo modificaciones sucesivas y, sin embargo, se mantenía el preámbulo en su redacción originaria, quedando en entredicho la filosofía de lo que se norma y el espíritu que subyace en el propósito del legislador. Aludí, en refrendo de todo ello, a una importante sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en el año 2010, que vino a señalar que los preámbulos de las leyes forman parte de la misma, y su carencia de valor normativo no equivale a carencia de valor jurídico, «dado que son una cualificada pauta de interpretación de la propia norma».
Dicho lo cual, bien parece que con la intervención de ahora se pretende decirle al que juzga que no ha entendido la filosofía de la norma, su espíritu, y por tanto está equivocado en la interpretación y aplicación que hace, para de esta forma querer establecer un criterio hermenéutico de tipo matemático que haga aplicar lo que se quiere como se quiere, valga la redundancia de las palabras.
Pasa de esta forma a la historia un intento de cambio normativo por vía de alteración del preámbulo o exposición de motivos, queriendo que el valor jurídico supere su extensión para convertirlo en norma reglada. Así de sorprendente resulta el medio utilizado y que por lo novedoso que supone, a buen seguro que propiciará estudios jurídicos de enjundia por parte de profesionales del Derecho que, con su erudita intervención científica seguro que tendrán versiones que se inclinen en uno u otro sentido, porque en este campo la debida fundamentación y análisis propiciará sobresalientes textos para el estudio y, por ende, de aprendizaje a los que nos gusta introducirnos en el meollo de lo jurídico.
Según los proponentes, y como puedo leer, se trata de introducir un nuevo párrafo en la exposición de motivos de la reforma del Código Penal que «facilita la interpretación del derecho transitorio de acuerdo con la jurisprudencia consolidada, para una aplicación correcta de las modificaciones del Código Penal, entre ellas algunas recientemente aprobadas como la Ley de Libertad Sexual».
Claro que esta alterada exposición de motivos se hace en el contexto de una modificación del Código Penal que atañe a diversos aspectos, entre los que están como más sonados la eliminación del delito de sedición, reforma del delito de malversación y la introducción del delito de enriquecimiento ilícito como figura ésta que atiende a la lucha contra la corrupción. En consecuencia, no se modifica en ningún caso la ley de libertad sexual ni se introduce mención específica en la exposición de motivos, con lo que parece evidente que ningún efecto producirá que altere o pudiera alterar lo que ya viene siendo una constante en la aplicación que están haciendo los jueces.
Insisto en el hecho de que va a resultar muy difícil que se pretenda retrotraer explicaciones del sentido de una norma dictada y en plena vigencia aplicativa, como algo inaudito en una buena técnica y al mismo tiempo de seguridad jurídica. Es más, no creo que baste con querer sino poder, y la cuestión es que una mera intención no puede nunca suplir lo que con fidedigna clarividencia recoge el texto normativo y las disposiciones genéricas que atienden a la transitoriedad de las normas. Legislar tiene su enjundia y no es nada apropiado hacerlo saltándose los pasos que de ordinario exige nuestra Constitución Española, máxime cuando atiende al Código Penal, pagándose muy caro los errores que puedan cometerse.
Aquí estamos, pues, en la vorágine de una legislación que se muestra con toda su crudeza para beneficio de unos y con el desatino de lo jurídico, inverosímil hasta el extremo de que para minimizar el impacto se acuse a los aplicadores del Derecho de las deficiencias de quienes van cabalgando desbocadamente. No parece que este sea el camino apropiado para mantener vivo y en su máxima esencia el Estado social y Democrático de Derecho que pomposamente recoge el artículo 1 de la Constitución Española. Claro que, al paso que vamos, a lo mejor también se modifica el Texto Supremo. No parece que falten ganas para ello.