La cesta de navidad, un derecho adquirido

            Cada día parece más razonable evitar los pleitos, y los ciudadanos y las empresas procuran solventar sus diferencias a los métodos de resolución de disputas alternativos a la justicia ordinaria.

            Tan es así que vienen al caso las palabras que en su momento pronunciara Abraham Lincoln, en unas “Notas para una conferencia de derecho”, en las que dirigía una apreciada recomendación a los abogados aconsejándoles evitar los litigios: “Desalentad los litigios. Persuadid a vuestros vecinos para transigir siempre que puedan. Señaladles cómo el ganador nominal es a menudo un verdadero perdedor en honorarios, gastos y pérdida de tiempo”. En el mismo sentido, la maldición gitana “pleitos tengas y los ganes” conduce a pensar que por más que uno gane un pleito, la simple circunstancia de pasar por las vicisitudes del mismo es, por sí misma, un castigo suficiente para intentar no pasar por ello.

             Esta reflexión de partida viene al caso por el hecho más que cierto de que las sorpresas que puedan deparar los pronunciamientos judiciales se hacen cada día más elocuentes como para intentar huir de estos procesos. Y es que, aunque lo jurídico precisa de meditación, raciocinio, y una labor compleja para escudriñar en las telarañas de las normas en aras de contextualizarla y deducir su espíritu y finalidad, de modo que en el proceso quede suficientemente explícita la distinción entre el verdadero jurista y el simple leguleyo, o lo que es lo mismo, entre el profesional del derecho y el personajillo que sabe leer y escribir, ocurre que en los tiempos que corren, por aquello de que todo acarrea un populismo que a veces se busca a propio intento, lo que es blanco no lo es, y lo negro tampoco, entrando todo en un laberinto nebuloso que propicia la confusión en perjuicio de la seguridad jurídica.

            Pues bien, en este alarde de cambiar el rumbo de las cosas, uno cree que cuando un empresario ha regalado a un trabajador, o a todos ellos, una cesta de navidad, como acto de liberalidad no exigido en norma alguna pero que propicia el buen ambiente laboral, igual que cuando se invita a los empleados a una comida que refuerce los lazos entre los que se ven inmersos en una actividad laboral cotidiana, no está propiciando que mañana terminen todos en un proceso judicial para dirimir si esto acto adquiere el viso necesario para convertirlo en una obligación empresarial y, por ende, un derecho adquirido por los trabajadores beneficiarios.

              Así las cosas, cualquier empresario que se viera inmerso en un proceso de este tipo pensaría que el juzgador, en su resolución, dejaría tan patente la cuestión como para que se quitara las ganas de pleitear por lo infundado y lo que no cabe en el espíritu de ninguna norma.

           Pero ocurre que, llegado lo verídico del asunto, una sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 21 de abril de 2016, conocida recientemente en todos los medios de comunicación por aquello del período en que nos movemos, ha mantenido que cuando la cesta de Navidad es una costumbre se convierte en derecho adquirido para el trabajador y que, conforme a los principios de respeto a la condición más beneficiosa y “pacta sunt servanda” (locución latina que significa «lo pactado -o acordado- obliga»), el  empleador no puede suprimir o modificar de forma unilateral. Y, al tratarse de una concesión de carácter colectivo, su modificación o supresión no se puede realizar unilateralmente, sino a través de las previsiones que establece el Estatuto de los Trabajadores –pacto colectivo al respecto o modificación sustancial de condiciones de trabajo-.

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           Todo viene a colación por el caso de la fusión de dos empresas, en la que la empresa absorbida reclamaba el derecho a percibir ese beneficio de concesión de la cesta de navidad que se hacía constar en la oferta de empleo y que mantenía todos los años, por un valor individual de 66 euros, y que ahora se eliminaba por la situación económica que atraviesa. Ahí va esa.

            En el año 1994, este Alto Tribunal, resolviendo un caso similar en que la empresa demandada era Citibank España, S.A., mantenía la tesis de que la cesta de navidad era un acto de liberalidad, y que por tratarse de regalos navideños no retribuyen el trabajo, sino que son obsequios en consideración a las fiestas tradicionales y, por ello mismo no eran jurídicamente exigibles. Cuanto sabor a lógica se desprende de este pronunciamiento que fue reiterado en otros posteriores de este mismo Tribunal Supremo y otros tantos Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas y que, como todo lo que huele a un próximo pasado, parece que resulta añejo y debe enterrarse.

             Los criterios “jurídicos” que ahora sirven de motivación al fallo dictado aluden a tres elementos a tener en cuenta: la voluntad inequívoca, la reiteración, y la habitualidad.

              Efectivamente, ha de quedar patente la voluntad inequívoca de su concesión, de suerte que no basta la repetición o la persistencia en el tiempo, sino que se requiere que la ventaja que se concede se haya incorporado al nexo contractual y se pruebe la voluntad empresarial de atribuir a sus trabadores una ventaja o un beneficio social que supera a los establecidos en las fuentes legales o convencionales que regulan la relación laboral. Bajo este contexto, una vez reconocida una condición más beneficiosa, se incorpora al nexo contractual y ello impide que se pueda eliminar del vínculo por decisión unilateral del empresario.

           En el examen de la cuestión he podido constatar la existencia de otros pronunciamientos judiciales un tanto parecidos a lo que ahora abordamos, como el derecho al uso y disfrute durante el tiempo de comida de un televisor en el comedor (Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en sentencia de 28 de agosto de 2014), o la puesta a disposición del personal de fuentes de agua mineral embotellada a dos temperaturas, repartidas en centros de trabajo y salas (Tribunal Superior de Justicia de Castilla y león, en sentencia de 23 de diciembre de 2015), y que tratándose inicialmente de concesiones libres efectuadas por determinadas empresas, al eliminarlas en un momento puntual y dar origen a la oportuna reclamación judicial determinaron fallos que obligaron a la consolidación de estas actuaciones como verdaderos derechos adquiridos y, por tanto, sin posibilidad de restricción unilateral por parte del empresario.

           Y, aunque parezca mentira, también el Tribunal Supremo, en sentencia de 3 de febrero de 2016 entra a debatir sobre el tema de los regalos tradicionales a los funcionarios públicos, para considerar el respeto que debe tenerse a lo que se concibe aquí como un complemento en especie que tenían los trabajadores procedentes de otra Administración pública, y que por razones de seguridad jurídica e igualdad, lleva al Alto Tribunal a admitir la existencia de condiciones más beneficiosas en el ámbito del empleo público incluso cuando se oponen a prescripciones restrictivas.

              La proliferación de estas cuestiones bien parece que lleva a los empresarios (en el sentido amplio de los sujetos afectados)  a meditar sobre sus actos de liberalidad que realiza hacia los trabajadores, por aquello de que amén de convertirse en condiciones más beneficiosas que determinen su exigencia permanente, puede llevar a disparadas consecuencias como las de verse inmersos en negociaciones de convenios colectivos donde los interlocutores sociales propicien reivindicaciones para la mejora de las cestas de navidad y determinación de su contenido, en un surrealismo propio del mundo que parece tocarnos vivir.

               Ya lo dijo un famoso alcalde en un momento donde parecía que meterse con la justicia era tanto como blasfemar. Sin pretender hacer gracia alguna con el asunto, que me parece lo suficientemente importante como para que reflexionemos sobre el camino que llevamos, sí me permito decir, cuanto menos, que “La justicia es…un tanto complicada”. Y con ello se me viene a la cabeza el libro que escribieran Quico Tomás Valiente y Paco Pardo, «La justicia y sus puñetas«, que en sentido figurado alude a esos blancos puños bordados que rematan las togas de los jueces, con filigranas y encajes, que en el título del libro y en su contenido simbolizan las sentencias que se desvían de los rectos caminos de la Justicia e, incluso, del simple sentido común.

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