Uso y abuso de la investigación

           Sabido es que el legislador español ha volcado todo un elenco de disposiciones para que el profesor universitario pueda verse privado de ciertos corsés que le impidieran desarrollar la tarea investigadora, flexibilizando el régimen de incompatibilidades en ciertos aspectos y propiciando que mediante convenios y contratos con personas, universidades o entidades públicas y privadas puedan realizarse trabajos de carácter científico, técnico o artístico. Se enfatiza, pues, la actividad científica, entendida la expresión en su amplia acepción.

           Me centro ahora en el conjunto de tareas propias que pueden encajar en el mundo del Derecho, para advertir que una cosa puede ser proyectar la tarea científica y otra camuflar como tal lo que sería el ejercicio liso y llano de la abogacía. Mientras que para lo primero, estaríamos o podríamos convenir que la legislación universitaria beneficia y potencia su ejercicio, en el segundo caso el profesor que pretenda hacerlo debe propiciar un cambio en su régimen de dedicación universitaria, para pasar de tiempo completo a tiempo parcial y, en consecuencia, admitir el recorte económico del sueldo público que supone la acción. Son muchos los que, siguiendo esta premisa, se integran en el mundo del Derecho como operario jurídico que actúa y sigue las mismas exigencias que cualquier abogado en ejercicio.

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        Y si en este legítimo derecho no hay nada que objetar, lo llamativo es que existan algunos listillos que camuflando una cosa con la otra pretenden seguir en régimen de dedicación a tiempo completo, sin merma económica alguna en su condición de profesor universitario, y saborear las mieles de un ejercicio de la abogacía que propicie la mejora salarial oportuna.

        Repasando la doctrina de nuestros Tribunales de justicia encuentro la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 4 de octubre de 2016, en el recurso de casación 282/2015, que viene a anular la colegiación gratuita de profesores doctores de una Universidad española con régimen de dedicación a tiempo completo, que fue pactada por una Universidad pública con el Colegio de Abogados de la localidad y el Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad en un convenio que se rubricaba en 2009.

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       El protocolo aludido eximía, en consecuencia, a los profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad del pago de la cuota inicial y abonando únicamente las cuotas ordinarias, así como las del seguro de responsabilidad civil para ejercitar sus funciones y, de este grotesco modo, permitir que los cobros que obtuvieran los profesores de su actividad de la abogacía se encauzaran como actividad del profesor a través del mecanismo previsto para los contratos de trabajos de carácter científico, técnico o artístico.

         El Alto Tribunal juzga “ilegal” el régimen de colegiación previsto en el convenio por vulnerar la legislación de incompatibilidades de los funcionarios públicos y la legislación sobre personal docente universitario, que no puede ser derogado o desplazado por un acto singular bilateral.

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         Sorprendente sí, pero las elucubraciones mentales de quienes no tienen bastante con la gracia que reciben, lleva a la búsqueda de la demasía que engorde el ego de los insaciables. Lo malo que, al final, siempre pagan justos por pecadores y la imagen de unos cuantos distorsiona la ejemplar actuación de la mayoría. Bien merece que estos sujetos sean descubiertos públicamente para su merecido reproche personal, salvaguardando la imagen pública de las instituciones que deben soportarlos.

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