Atención a los riesgos psicosociales en el trabajo

          El entorno laboral es un lugar especialmente sensible a los riesgos que derivan de la misma actividad que se desarrolle, incidiendo en la salud de los trabajadores. Por ello mismo, y afortunadamente, desde el año 1995 cuenta España con una Ley de Prevención de Riesgos Laborales que, siguiendo directrices europeas, pretende desarrollar un conjunto de acciones para que, efectivamente, la prevención actúe como mecanismo para minimizar los riesgos cuando no sea posible erradicarlos por completo. Cierto y verdad que el riesgo cero no existe en el lugar de trabajo, lo mismo que no podemos intuirlo en cualquier otra faceta de la vida humana, pero de lo que se trata es precisamente que el riesgo no sea el elemento principal que subyace en la actividad laboral.

        La propia evolución de las actuaciones preventivas, el conocimiento cada día más fehaciente de lo que ocurre cuando una persona enferma, con la posibilidad de detectar con cierta precisión la causa que lo propicia, lleva a que dentro de la necesaria evaluación de riesgos que debe hacer todo empresario con medios propios o ajenos, se encuentre la concerniente a los riesgos psicosociales.

charlot

        Siguiendo la guía elaborada por la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en colaboración con el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, el término “psicosocial” es empleado para referirse a la interacción entre el individuo y su entorno social, de modo que en el mundo laboral el término lleva a utilizarlo en aquellas interacciones entre los trabajadores y la organización de la empresa y su entorno social, ya se trate de las relaciones con los compañeros de trabajo o de las relaciones con otras personas que o prestan servicios en el lugar de trabajo tales como clientes o usuarios del servicio o también cualesquiera otras, incluidas aquellas cuya presencia o actividad en el lugar de trabajo sea legítima. También la Agencia Europea de Seguridad y Salud en el trabajo define a los riesgos psicosociales en el trabajo como “aquellos aspectos del diseño, organización y dirección del trabajo y de su entorno social que puedan causar daños psíquicos, sociales o físicos en la salud de los trabajadores”.

      Se delimita, de esta forma, la vertiente del término psicosocial para aludir a la que afecta a la organización de la empresa y su entorno social, cuya competencia incumbe al empresario, eliminando aquella otra que atañe a la esfera de privacidad e intimidad de los trabajadores, que desde el ámbito de la prevención de riesgos no puede ser tratada más que en el marco de la vigilancia de la salud.

       Pero ¿cuáles son realmente los riesgos psicosociales? Difícil dar una respuesta concluyente pues no puede decirse que exista un catálogo o regulación legal que los determine con precisión, y buena prueba de ello que no existe esta determinación en ninguna norma de la Unión Europea. spicosocial1En los intentos de precisarlo se han señalado que constituyen riesgos psicosociales básicos el estrés laboral y la violencia en el trabajo, tanto interna del centro o lugar de trabajo, como la ejercida por terceros. Se añade, también, la fatiga de los trabajadores derivada de la ordenación del tiempo de trabajo, con especial atención al régimen de trabajo nocturno y a turnos.

         Esta carencia de límites supone, sin duda, una apertura a situaciones en las que la relación de causa-efecto sea determinante para verlo integrado en una enfermedad psicosocial derivada de riesgos que pudieran existir en el centro de trabajo. Conviene por ello realizar evaluaciones de estos riesgos psicosociales utilizando métodos lo más precisos y fiables posibles, al mismo tiempo que resulta aconsejable acudir al trabajador para que colabore en la evaluación. Las encuestas, entrevistas y metodología deben someterse a un riguroso control y seguimiento, eliminando cualquier vestigio de convertir el proceso en un mero cauce formal para extraer consecuencias tan imprecisas como para que el resultado sea una carpeta cuidadosamente expuesta en una librería del empresario. Cuidar estos aspectos se erige en algo fundamental para que la prevención frente a los riesgos sea realmente efectiva.

         La apertura en los riesgos que merezcan la consideración de psicosociales en el trabajo extrae consecuencias fundamentales de cara a la prevención que deba hacerse, y también hacia la calificación que pueda seguir de una enfermedad que pueda recibir el tratamiento de accidente de trabajo. sentenciaAsí, en una reciente sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Eibar (Guipúzcoa) en 2017, se resuelve que el ataque de ansiedad sufrido por una trabajadora de la sanidad pública vasca (destinada en el servicio de admisión de un Hospital), estuvo provocada por un exceso de carga de trabajo y por tanto merece la consideración de accidente laboral.

          El cuerpo de la fundamentación esgrimida por el juzgador alude a la inexistencia de informe de riesgos psicosociales, censurado por la organización sindical que apoyaba la demanda presentada, incidiendo en la “dejadez” de la institución pública hospitalaria que lleva retrasando años la evaluación de riesgos psicosociales, requerida desde ámbitos sociolaborales en reiteradas ocasiones.

       Y es que en la actualidad se dispone de numerosas evidencias científicas que confirman que la exposición a los factores de riesgo psicosocial afectan a la salud. A corto plazo a través de lo que denominamos situaciones estresantes, que incluyen diversos aspectos de la salud física, mental y social. A largo plazo esta exposición puede provocar alteraciones cardiovasculares, respiratorias, inmunitarias, gastrointestinales, dermatológicas, endocrinas, musculoesqueléticas y de la salud mental.

        Tan importante es prestar atención a estos riesgos psicosociales que la misma Unión Europea viene considerando esta actuación prioritaria en sus estrategias sobre seguridad y salud laboral.

           Concluyo con una apreciación personal. Si importante es prestar atención a la protección de la salud de los trabajadores, lo es también erradicar conductas desviadas que tiendan a la confusión o al abuso. Ya sabemos que el ser humano muestra caras muy diferentes y, a veces, la búsqueda de beneficios personales se hace con tal profusión que flaco favor hacen a quienes verdaderamente precisan de ayuda. Por ello mismo, el papel del juzgador se erige relevante para evitar la fácil inclinación de la balanza cuando se trate de dilucidar conflictos entre trabajadores y empresarios.

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s