Los tiempos recientes nos están llevando presurosamente a la conflictividad entre derechos constitucionalmente reconocidos. La libertad de expresión es, en este sentido, la panacea a la que todo el mundo quiere acogerse para desvirtuar o quedar en segundo término otros derechos individuales igualmente caracterizados por el emblema de ser fundamentales para el ser humano. Parece que eso de ser demócrata implica que todo ser viviente pueda esgrimir cuanto vierta su ruidosa boca, esencia misma de un desahogo que no tiene por qué estar en consonancia con el respeto, la educación o la misma convivencia, ciertamente devaluados en unos tiempos donde el bullicio callejero no siempre permite la paz social.
La influencia de la covid-19 está igualmente condicionando el mantenimiento vivo, en su más característica esencia, de los derechos de los individuos. Por aquello de que el peligro que para la humanidad pueda suponer, las decisiones gubernativas limitan una y otra vez derechos hasta el momento prevalentes, cuales pudieran ser la movilidad territorial, la posibilidad de reuniones o manifestaciones públicas, o el derecho a la vida privada y a la vida familiar. El derecho a la salud prioriza cualquier acción protectora sobre otros derechos susceptibles de verse afectados ante la necesidad universal del primero.
Ahora surge la disyuntiva de la vacunación de los ciudadanos. Aunque se considera como un medio necesario para preservar la salud de los vacunados y del resto de personas con las que inevitablemente se relacionan, no parece que la imposición deba hacerse eliminando de raíz el derecho individual. Los países muestran tratamientos legales diferenciados, de modo que en unos se establece un régimen jurídico de obligatoriedad en la vacunación (como puede ser el caso de Estados Unidos), y en otros voluntario, como ocurre en España que, pese a reconocer la especial relevancia de las vacunas en el campo de la salud pública y de la prevención de enfermedades individuales y colectivas (epidemias), no incorporan una cláusula jurídica de obligatoriedad, lo cual no está reñido con las posibilidades igualmente establecidas de desplazar este derecho en aquellos supuestos en los que las autoridades sanitarias consideren que existen “razones sanitarias de urgente necesidad”, “se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población”, y/o se trate de “controlar las enfermedades transmisibles” (Ley Orgánica de Medidas especiales en materia de salud pública de 1986). Bien es cierto que esta imposición no sería fácil llevarla a efecto debido a la cantidad de conceptos indeterminados que establece el legislador y que obligaría a interpretar estas previsiones con una cierta imaginación jurídica.
La cuestión es que con ser voluntario, no impide que se acuda a razones éticas y de solidaridad para aconsejar firmemente que se proceda a la vacunación. La mirada ofensiva a posibles egoístas que no quieran favorecer la inmunidad es un claro exponente de este efecto que haga virar las negativas. Y luego viene las imposiciones de países a los que se quiera acudir. Una cuestión que no es nueva y así podemos comprobar cómo la exigencia de vacunación ya venía establecida en otros órdenes sanitarios, y hasta los pilotos de aviación se han visto obligados a vacunarse para poder pisar terreno extranjero, en una imposición establecida por los empresarios y que fue ratificada por los tribunales de justicia. Pero hablamos de imposición de países y no de obligaciones legales del país de residencia. Son cuestiones distintas.

Llegados a este punto nos encontramos con la vertiente laboral, esto es, si existe la obligación legal en este caso de España de que las empresas impongan a sus trabajadores la vacunación, haciendo peligrar el puesto de trabajo por la negativa a recibir el fármaco. Pues bien, el derecho laboral es sensible a la prevención contra los riesgos laborales y, qué duda cabe que un posible contagio pondría más que en peligro la permanencia de trabajadores con el consiguiente desaguisado productivo. Por ello, solo de forma muy precisa y en algunos casos, impone obligaciones empresariales, más nunca imposiciones de vacunación. Se trata de excepciones y no de generalidades pues en el caso de la inmunización de los trabajadores frente a la covid-19 la empresa ha de preservar la libertad individual y el secreto que protege la información sanitaria.

Efectivamente, la vacunación en el ámbito laboral aparece recogida en una norma reglamentaria (el Real Decreto 664/1997), cuando existan riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos, y actúa como medida protectora, de modo que debe ponerse a disposición de los trabajadores, informándoles de las ventajas e inconvenientes de la vacunación. Claro pues que es una norma con marcado carácter limitativo, aplicable exclusivamente a médicos, enfermeros y técnicos de laboratorio y, insistamos una vez más, siempre con carácter voluntario.
Con un carácter más abierto, generalizando la actuación empresarial para impedir contagios colectivos, no puede llegarse a otra conclusión que la ofrecida por la reflexión genérica que anuda el legislador para prevenir los riesgos laborales, de modo que una actuación acorde sería la de posibilitar la vacunación, y ofrecer e informar de las ventajas e inconvenientes que tiene, en el claro entendimiento que se trata de un “deber de protección” impuesto a los empresarios y una “obligación de cooperar” de los trabajadores, pero siempre y en todo caso para que sea la voluntad de estos últimos los que decidan vacunarse o no, y claro corriendo el gasto que suponga a cargo de la empresa.
Viene además otra imposición empresarial, la de privacidad en los datos sanitarios que disponga, de modo que tampoco debe llegar a conocer y a divulgarse mayor información de los trabajadores que en concreto están vacunados o no.
Esta es, en definitiva, la situación legal hoy en día aplicable. La voluntariedad en la vacunación está presente, y solo utilizando los resortes legales establecidos, y que no son fáciles de imponer, podría llegarse a solución diferente. Claro que los medios indirectos parece que van a estar muy presentes, como por ese pasaporte que pretende instaurarse para favorecer movilidades y acreditaciones para poder acudir a eventos o desplazamientos en medios colectivos.

Así las cosas, causa sorpresa e incluso un cierto desasosiego que se estén realizando actuaciones que, por ser necesarias y favorecedoras de esa inmunidad grupal que pudiera poner fin a estas situaciones de masivos contagios y dramáticos sucesos, no vengan acompañadas de una información fehaciente y de manera expresa sobre las ventajas e inconvenientes (posibles efectos) que supondrá la vacunación. El caso de la susodicha vacuna AztraZeneca –que es la que menos cuesta y compite con otros laboratorios- pone un poco los pelos de punta, y no son pocos los países que tienen dudas sobre su aplicación y toman medidas preventivas para asegurarse de lo que está ocurriendo. En España nos limitamos a seguir las pautas de la OMS en cuanto a la credibilidad que aconseja no mostrar recelos.
La nebulosa informativa que se ofrece de forma oficial va dirigida a intentar mantener la tranquilidad de los ciudadanos, o al menos así cabría entenderlo. Pero no parece que sea garantía de generar confianza. Solo sabemos lo poco que sabemos y, en la confianza ciega de protegernos, asumimos cuanto pueda venir porque pensamos que en tanto tenga luz verde por las autoridades sanitarias no hay que sospechar nada extraño. Pero nadie se atreve a mostrar y facilitar de forma expresa que los efectos secundarios sean meramente relacionados con un par de días de malestar general.
Eso de la “inmunidad de grupo” es un nuevo concepto que trae la mochila del aprendizaje que ofrece la pandemia. El caso es que con una generalidad aplastante, se piensa como una meta a la que se quiere llegar lo antes posible, por el a mi modo de entender equivocado entendimiento que se produce la inmunidad total. Pero como dicen los científicos entendidos en la materia, y no lo digo yo, en realidad se trata de un objetivo móvil pues depende entre otras cosas del número de reproducción del virus, esto es, de su transmisibilidad, que puede ir con mayor velocidad que el ritmo de vacunaciones, o incluso producirse mutaciones del virus que no estuvieran dentro de las previsiones. Bien parece que nos toca vivir por mucho tiempo con este mortífero visitante.
En todo caso, el hecho de que disminuya la agresividad de sus efectos puede suponer que se opte por la vacunación, independientemente de que se convierta ésta, además, en una premisa para poder vivir y moverse en la colectividad, que está dispuesta a exigirlo contumazmente. Estaremos en consecuencia ante una obligación que será por imperativo social, que no legal.
Las políticas sanitarias tuvieron en su origen una impronta más bien colectiva que individual, de hecho, surgieron en estrecha vinculación con los servicios militares. Con el paso del tiempo, fueron apareciendo estos conflictos entre lo colectivo y lo individual en la salud, muy difíciles de resolver. Un gusto leer tus reflexiones, saludos!
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Agradecido por tu comentario. Un cordial saludo
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Lúcidas palabras. Saludos!
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Agradecido por tu comentario. Un saludo
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